El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador ha emitido una nueva normativa que resulta de suma importancia para los operadores de comercio exterior, servidores aduaneros y la ciudadanía vinculada al sector. Se trata de la expedición de la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2026-0018-RE, fechada el 9 de marzo de 2026, mediante la cual se aprueba el Manual General para la Aplicación del Proceso de Duda Razonable. Esta medida busca alinear los procedimientos nacionales con las buenas prácticas regulatorias y brindar mayor claridad en la valoración de las mercancías importadas.
La verificación del valor declarado bajo este esquema de duda razonable no se aplicará de manera generalizada a todas las operaciones aduaneras, sino que ha sido delimitada a escenarios específicos para optimizar la gestión. Según la nueva disposición, este proceso se ejecutará exclusivamente en las mercancías que ingresen al país declaradas bajo los regímenes de importación para el consumo, mensajería acelerada y tráfico postal. Quedan exceptuadas ciertas importaciones particulares, para las cuales se seguirán los procedimientos de comprobación habituales correspondientes.
Para que el procedimiento de duda razonable se active durante el control concurrente, se requiere que el sistema informático aduanero genere alertas de riesgo. Estas alertas proporcionan los motivos fundamentados por la administración aduanera para cuestionar la veracidad o exactitud del valor declarado o de los documentos presentados como soporte de dicho valor. La generación de estas alertas se basa en factores de riesgo previamente identificados y no depende del criterio individual del servidor aduanero, lo que aporta mayor objetividad al inicio del proceso.
El nuevo manual organiza el procedimiento en una serie de etapas secuenciales muy definidas para garantizar la transparencia y el derecho a la defensa de los importadores. Todo inicia con la generación de la alerta de valor, seguida por la notificación electrónica de la duda razonable en el acto de aforo físico. A partir de este momento, se abre un periodo formal para la presentación de información o documentos probatorios. Posteriormente, la autoridad aduanera procede con la revisión de dichos documentos y la emisión de los informes correspondientes. Si los documentos presentados no logran desvirtuar la duda de la autoridad, se emite un informe preliminar de resultados que da paso a una nueva etapa para la presentación de descargos por parte del importador. Finalmente, el proceso concluye de forma oficial con la notificación del informe de resultados definitivo y el consecuente cierre del aforo.
Un aspecto central de esta actualización normativa es la priorización y el fortalecimiento del uso de herramientas electrónicas para la interacción con la administración aduanera. La normativa establece la directriz de que todos los documentos probatorios que sustenten el valor declarado deben ser presentados en formato digital a través del sistema informático. Solamente en situaciones de naturaleza excepcional, el servidor aduanero competente tendrá la potestad de solicitar que dicha documentación sea entregada en formato físico.
Asimismo, la comunicación oficial entre la aduana y los usuarios experimenta una modernización integral. Todas las notificaciones que deba realizar el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador durante la aplicación de este proceso se efectuarán de manera electrónica. Estas comunicaciones serán enviadas de forma directa a los correos electrónicos registrados tanto por el importador como por su agente de aduana en el sistema informático aduanero. La resolución subraya que estas notificaciones digitales surtirán plenos efectos jurídicos, lo que resalta la necesidad de que los operadores mantengan su información de contacto correctamente actualizada para cumplir con los plazos establecidos en cada una de las etapas del proceso.