Ir al contenido

Actualización CAN: regulación de precios agrícolas para la segunda quincena de febrero

La Secretaría General de la Comunidad Andina ha oficializado recientemente la normativa que regula los valores comerciales para el intercambio de mercancías agrícolas bajo el sistema regional de protección de precios durante la segunda mitad del presente mes. Esta medida responde al cumplimiento de los marcos legales vigentes, específicamente el Acuerdo de Cartagena y diversas decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina que buscan garantizar la estabilidad y transparencia en las operaciones de comercio exterior dentro de la subregión.

La importancia de esta actualización radica en su aplicación directa sobre las importaciones que arriben a los puertos de los Países Miembros de la Comunidad Andina durante el periodo señalado. Los operadores logísticos y agentes de comercio exterior deben tener en cuenta que estos nuevos valores de referencia son la base para el cálculo de los aranceles correspondientes al momento de nacionalizar las mercancías. En este sentido, la normativa indica que los precios fijados serán determinantes para las cargas que ingresen a territorio aduanero comunitario específicamente entre el 16 y el 28 de febrero del año 2026.

Para la correcta implementación de estos precios, los Países Miembros tienen la facultad de utilizar las Tablas Aduaneras que fueron previamente publicadas en la Resolución 2456 de la Secretaría General. Esta herramienta permite a las autoridades aduaneras y a los importadores determinar con precisión si corresponden derechos variables adicionales o, por el contrario, rebajas arancelarias sobre los productos sujetos al Sistema Andino de Franjas de Precios. Alternativamente, las administraciones nacionales pueden efectuar los cálculos técnicos establecidos en los artículos pertinentes de la Decisión 371, asegurando así que los gravámenes aplicados reflejen las condiciones actuales del mercado internacional y protejan la producción interna de la volatilidad externa.

Este procedimiento quincenal es un mecanismo rutinario pero vital para el funcionamiento del mercado común, ya que asegura que los costos de importación se ajusten dinámicamente a las realidades económicas globales. La resolución, firmada en la ciudad de Lima por el Secretario General Gonzalo Gutiérrez Reinel, entra en vigor a partir de su fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena. Con ello, se garantiza la seguridad jurídica necesaria para que los actores de la cadena de suministro puedan planificar sus operaciones de desaduanaje y distribución durante el cierre del mes de febrero.

Fuente: Comunidad Andina

Compartir
Etiquetas
Reciprocidad comercial: el trasfondo del nuevo arancel al arroz ecuatoriano en Colombia