El 4 de mayo de 2026, la Secretaría General de la Comunidad Andina publicó en la Gaceta Oficial No. 5754 la Resolución 2580, mediante la cual se actualizó el Anexo II de la Resolución 1457, el Reglamento de la Decisión 617, en lo relativo a las rutas habilitadas y los plazos autorizados para el Tránsito Aduanero Comunitario aplicables a la República del Ecuador. Esta actualización tiene efectos directos sobre la operativa de importadores, exportadores y transportistas internacionales que utilizan el corredor andino.
¿Qué es la Decisión 617 y por qué importa?
La Decisión 617, aprobada por la Comisión de la Comunidad Andina el 15 de julio de 2005 y vigente desde el 1 de enero de 2006, es el instrumento jurídico comunitario que regula el Tránsito Aduanero Comunitario entre los países miembros: Colombia, Ecuador, Perú y Bolivia. Su propósito central es permitir el traslado de mercancías bajo control aduanero desde una aduana de partida hasta una aduana de destino en una sola operación, cruzando una o varias fronteras, con suspensión del pago de derechos e impuestos mientras las mercancías permanecen bajo ese régimen. Es, en términos prácticos, la norma que hace posible el flujo de carga terrestre entre los países andinos sin despachos innecesarios en frontera.
¿Qué regula concretamente esta norma?
La Decisión 617 establece el marco completo del régimen: define quién es el Obligado Principal y cuáles son sus responsabilidades ante la aduana de partida, fija los documentos que deben acompañar a la Declaración de Tránsito Aduanero Internacional (DTAI), regula los procedimientos en cada aduana de paso de frontera y en la aduana de destino, y establece los requisitos técnicos de seguridad que deben cumplir los vehículos y unidades de carga habilitados. Un elemento central de la norma es la garantía económica: en toda operación de tránsito, el Obligado Principal debe constituir una garantía que cubra los derechos, impuestos, recargos e intereses máximos exigibles en los países de tránsito y destino, calculada sobre el valor CIF de la mercancía. Esta garantía puede ser individual, para una sola operación, o global, para varias operaciones simultáneas.
La norma también dispone que las mercancías en tránsito no serán sometidas a verificación física durante el recorrido, salvo en casos de sospecha fundamentada de irregularidades o cuando los precintos aduaneros presenten señales de haber sido violados o manipulados. Para las mercancías peligrosas y los cargamentos especiales, la circulación solo es posible por las vías expresamente habilitadas para ese efecto.
¿Qué cambia con la Resolución 2580?
La propia Decisión 617 prevé, en su Artículo 9, que las actualizaciones de las rutas habilitadas y los plazos autorizados para el tránsito se realicen mediante Resolución de la Secretaría General, a solicitud de la autoridad aduanera del país miembro correspondiente. La Resolución 2580 es precisamente eso: una actualización del Anexo II que recoge las rutas y plazos vigentes para Ecuador. Esto significa que cualquier operación de tránsito aduanero comunitario que ingrese, salga o cruce territorio ecuatoriano debe ajustarse a las rutas y tiempos definidos en este nuevo anexo. Circular por una ruta diferente a la autorizada constituye una infracción expresa bajo el régimen, con las consecuentes sanciones pecuniarias y la posible suspensión o cancelación de la autorización para operar bajo este régimen.
¿Qué deben hacer los operadores?
Los operadores de comercio exterior que realicen operaciones de tránsito terrestre con origen, destino o paso por Ecuador deberán revisar de forma inmediata el contenido de la Resolución 2580 y verificar que las rutas actualmente utilizadas estén contempladas en el nuevo Anexo II. Es igualmente importante coordinar con los transportistas autorizados la actualización de sus declaraciones de tránsito para reflejar los plazos actualizados, ya que el incumplimiento de los tiempos establecidos por la aduana de partida es una infracción tipificada que activa la ejecución de la garantía económica.
Fuente: Comunidad Andina