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Actualización del listado de subpartidas arancelarias con tarifa diferenciada del ISD para el ejercicio fiscal 2026

El 31 de mayo de 2026, el Ministerio de Producción, Comercio Exterior e Inversiones emitió el Acuerdo Ministerial Nro. MPCEI-MPCEI-2026-0035-A, mediante el cual se informa el listado actualizado de subpartidas arancelarias beneficiarias de la tarifa diferenciada del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) para el ejercicio fiscal 2026. El instrumento entró en vigencia a partir de su fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.


El proceso técnico e institucional que sustenta la reforma

La actualización responde a la evaluación trimestral efectuada por la Subsecretaría de Competitividad a través de la Dirección de Políticas, plasmada en el Informe Técnico Nro. 26 122 de 15 de mayo de 2026. En esa instancia se identificó la necesidad de analizar solicitudes presentadas por empresas, gremios y asociaciones sectoriales relacionadas con la inclusión, mantenimiento, revisión o exclusión de subpartidas arancelarias dentro del listado vigente.

Para sustentar la revisión, el Servicio de Rentas Internas remitió, mediante Memorando Nro. SRI-NAC-SGC-2026-0131-M de 19 de mayo de 2026, información actualizada sobre el gasto tributario del ISD, señalando que el gasto tributario potencial ascendió a USD 64.916.476,71, mientras que el gasto tributario efectivo registrado en el anexo MID alcanzó USD 35.476.438,00, equivalente aproximadamente al 54,66% del gasto potencial estimado. Por su parte, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador aportó datos sobre las Declaraciones Aduaneras de Importación procesadas entre el 1 de enero y el 30 de abril de 2026 correspondientes a las subpartidas comprendidas en el listado original.

Con base en esos insumos, la Subsecretaría de Competitividad elaboró el Informe Técnico  revisado y aprobado por el Viceministerio de Producción e Industrias, concluyendo que la actualización resultaba técnicamente pertinente considerando las solicitudes de los sectores productivos, la clasificación de las subpartidas según su uso o destino económico, y la información remitida por el SRI y SENAE.


Alcance y estructura del listado actualizado

El Anexo del Acuerdo Ministerial Nro. MPCEI-MPCEI-2026-0035-A contiene 1.120 subpartidas arancelarias beneficiarias de la tarifa diferenciada del ISD para el ejercicio fiscal 2026. Las subpartidas comprendidas abarcan una amplia gama de sectores productivos, entre los que figuran el agropecuario, agroindustrial, químico, farmacéutico, textil, papelero, metalmecánico, plástico y electrónico. La tarifa del 0% aplica a las subpartidas del sector farmacéutico, y la del 2,5% a las correspondientes a los demás sectores productivos incluidos en el listado, en los términos del artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 272. El Acuerdo establece que el Anexo actualizado puede ser revisado y modificado tomando en consideración la información de seguimiento remitida por el SRI, SENAE y el Ministerio de Economía y Finanzas, así como el análisis técnico que realice el propio Ministerio de Producción, Comercio Exterior e Inversiones en el ámbito de sus competencias.


Tratamiento de aperturas y desdoblamientos de la nomenclatura arancelaria

La disposición transitoria única del Acuerdo regula el tratamiento de las subpartidas que deriven de aperturas, desdoblamientos o actualizaciones de nomenclatura arancelaria respecto de subpartidas previamente beneficiarias de la tarifa diferenciada. En tales casos, la nueva subpartida mantiene la tarifa diferenciada asignada a la subpartida original, siempre que conserve la misma naturaleza del bien, el uso productivo y la correspondencia sectorial que motivaron su inclusión inicial en el listado. El instrumento aclara expresamente que esta disposición no implica la extensión automática del beneficio a mercancías distintas, productos terminados o bienes que no guarden relación con los criterios técnicos establecidos para la aplicación de la tarifa diferenciada.


Mecanismos de seguimiento, control y revisiones futuras

La Subsecretaría de Competitividad tiene a su cargo el soporte técnico y la coordinación de acciones con el SRI y SENAE en el ejercicio del control ex ante y ex post sobre la ejecución, utilización y aplicación de la tarifa diferenciada del ISD. Adicionalmente, deberá remitir al Ministerio de Economía y Finanzas un informe trimestral con el análisis del impacto al sector productivo derivado de la aplicación del régimen de tarifas diferenciadas. La aplicación y ejecución del Acuerdo quedan encargadas al Viceministerio de Producción e Industrias, a través de la Subsecretaría de Competitividad, en tanto que la Dirección de Secretaría General tiene a su cargo la notificación del instrumento al SRI, SENAE y MEF y las gestiones necesarias para su publicación en el Registro Oficial.


Fuente: Acuerdo Ministerial Nro. MPCEI-MPCEI-2026-0035-A


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