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Aduana de Ecuador modifica plazos clave para el Despacho con Pago Garantizado

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) ha emitido una nueva resolución que introduce cambios significativos en el "Manual General de Garantías Aduaneras Generales". La Resolución se enfoca en reformar los plazos de vencimiento y renovación de las garantías para los importadores que operan bajo la modalidad de "Despacho con Pago Garantizado" (DPG).

Esta modificación surge como respuesta a inquietudes planteadas por el sector privado en el marco del Consejo Consultivo Aduanero. Específicamente, existían preocupaciones sobre las fechas estipuladas para la presentación de la renovación de esta garantía y su respectivo vencimiento.

El cambio principal se detalla en el Artículo 1 de la nueva resolución, el cual sustituye el texto del artículo 6 del manual. Anteriormente, la normativa establecía que tanto la fecha de vencimiento como la fecha de presentación de renovación para la garantía de "Importador - Despacho con Pago Garantizado" eran el 31 de diciembre de cada año. Con la reforma, el esquema se ajusta: la nueva fecha de vencimiento será el último día del mes de febrero, y el período designado para presentar la renovación será durante todo el mes de enero.

Para facilitar la adaptación a este nuevo calendario, la resolución implementa un régimen excepcional a través de su segunda disposición transitoria. Para las garantías cuyo vencimiento estaba programado para el 31 de diciembre de 2025, se permitirá su renovación durante todo el mes de noviembre de 2025. De igual manera, aquellas garantías con fecha de vencimiento 31 de enero de 2026, podrán ser renovadas durante los meses de noviembre y diciembre de 2025. Todas las garantías que se renueven bajo este período de transición adoptarán la nueva fecha de vencimiento, es decir, el último día del mes de febrero.

La resolución es clara en advertir que si las renovaciones de las garantías generales se presentan con posterioridad a los meses indicados en esta disposición transitoria, el importador no podrá acogerse al beneficio de despacho con pago garantizado hasta que haya completado efectivamente el proceso de renovación. 

Esta modalidad (DPG) permite a los operadores de comercio exterior calificados obtener el levante de sus mercancías inmediatamente después de liquidada la Declaración Aduanera, sin el pago inmediato de tributos, siempre que mantengan una garantía general anual que afiance dichos valores. 

Fuente: Resolución Nro. SENAE-SENAE-2025-0114-RE

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