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Colombia deroga los aranceles recíprocos aplicados a mercancías provenientes de Ecuador

En Grupo Alaire sabemos lo crucial que es mantener un flujo ágil en la cadena de suministro internacional. Por eso, compartimos excelentes noticias para el sector logístico y los importadores: el comercio entre Colombia y Ecuador regresa a la normalidad aduanera.

Mediante el Decreto 0583 del 5 de junio de 2026 , el Gobierno de Colombia derogó oficialmente el Decreto 0170. Esto significa el fin definitivo del arancel recíproco del 30% ad valorem que se aplicaba a diversas mercancías originarias y provenientes de Ecuador.

¿Por qué se tomó esta decisión?

  • El origen del conflicto: La medida colombiana se implementó en febrero de 2026 como respuesta a una tasa de control aduanero impuesta por el Servicio Nacional de Aduana de la República del Ecuador (SENAE) a las mercancías colombianas.
  • Restablecimiento del equilibrio: Al derogar Ecuador dicha tasa mediante la Resolución No. SENAE-SENAE-2026-0051-RE , Colombia determinó que desaparecían las circunstancias que afectaban las condiciones normales de acceso al mercado binacional.

Excepción importante: El control sobre el arroz

Aunque la mayor parte de los productos gozarán nuevamente del arancel del 0%, existe una excepción temporal por motivos de seguridad aduanera. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) alertó que el arroz figura entre los productos prioritarios de control por ser objeto frecuente de contrabando en la frontera sur.

Para fortalecer los controles de la autoridad aduanera , las restricciones y sanciones se mantendrán vigentes de manera diferida por 45 días comunes adicionales contados desde la publicación del decreto, exclusivamente para las siguientes subpartidas arancelarias de arroz:

  • 1006101000
  • 1006109000
  • 1006200000
  • 1006300010
  • 1006300090
  • 1006400000

Para el resto de las operaciones, el decreto y la normalización arancelaria rigen a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

Fuente: DECRETO No. 0583

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