El Comité de Comercio Exterior de Ecuador ha aprobado la Resolución 015-2025. Esta normativa, que entrará en vigencia a partir del 10 de diciembre de 2025, introduce una reforma específica en el Arancel del Ecuador centrada en los neumáticos identificados bajo la categoría LT o Light Truck. La medida busca resolver las discrepancias técnicas que surgían durante los procesos de aforo y brindar mayor certeza a los importadores del sector automotriz respecto a la correcta clasificación de estos bienes.
La necesidad de esta reforma nació de una problemática operativa recurrente reportada por el sector privado. Durante meses, existieron diferencias de criterio al momento de nacionalizar neumáticos marcados como LT, los cuales son diseñados para camionetas, furgonetas y camiones ligeros. En la práctica aduanera, se presentaban situaciones donde mercancías declaradas bajo una subpartida eran objeto de observaciones para ser ubicadas en categorías destinadas a vehículos pesados, lo que generaba incertidumbre sobre los tributos aplicables y demoras en la cadena logística. Ante esto, se hizo indispensable establecer parámetros técnicos objetivos que permitieran distinguir con precisión la naturaleza de estos productos sin dejar espacio a la subjetividad.
Para subsanar estos inconvenientes, la resolución reforma las subpartidas arancelarias 4011.20.10 y 4011.20.90 e incorpora la Nota Complementaria Nacional 1 en el Capítulo 40 del arancel vigente. Esta nota funciona como una herramienta aclaratoria fundamental, pues define legal y técnicamente qué se debe entender por neumáticos de los tipos utilizados en camiones livianos. A partir de ahora, la clasificación no dependerá únicamente de la apreciación visual, sino de características verificables que diferencian a estos neumáticos de los utilizados en automóviles de turismo o vehículos de pasajeros convencionales.
Los criterios técnicos adoptados para esta definición se basan en estándares internacionales de ingeniería automotriz. La normativa establece que estos neumáticos deben contar con un índice de capas superior, lo que denota una estructura reforzada en la carcasa, así como un índice de carga elevado diseñado para el transporte de mercancías. Además, se consideran aspectos como la capacidad para ser montados en configuración dual y una presión de inflado mayor a la estándar, características que garantizan la seguridad y estabilidad del vehículo bajo condiciones de trabajo. La presencia de marcadores comerciales específicos como LT o C se convierte en un indicativo formal de su categoría dentro de la nomenclatura.
Esta actualización normativa alinea al Ecuador con las prácticas de clasificación arancelaria utilizadas por grandes bloques comerciales como la Unión Europea, el Mercosur y Estados Unidos. Al armonizar los criterios locales con los internacionales, se facilita el intercambio comercial y se reducen las barreras técnicas que podrían obstaculizar la importación de insumos esenciales para el transporte comercial y logístico del país.
Fuente: Resolución-COMEX-015-2025