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Cómo entender la circular del SRI sobre alimentos con IVA y alimentos con tarifa 0%

El documento tributario emitido por el SRI sobre la aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en los productos de consumo diario tiene como objetivo principal aclarar las directrices sobre qué alimentos importados y de transferencia local deben gravarse con la tarifa general y cuáles mantienen el beneficio del 0%. Es fundamental comprender que esta disposición no representa una reforma a la ley vigente, sino una guía interpretativa del artículo 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno, la cual detalla de manera expresa los bienes exentos de este tributo.


Para entender la medida, resulta indispensable separar los conceptos de canasta básica y exención tributaria. La canasta familiar básica es un indicador estadístico compuesto por numerosos productos y servicios esenciales para un hogar promedio, pero no constituye un listado fiscal. Por lo tanto, el hecho de que un alimento forme parte de este conjunto no implica automáticamente que esté libre de la tarifa general del impuesto.


Los alimentos en estado natural continúan protegidos por la tarifa cero siempre que no hayan sufrido alteraciones que modifiquen su esencia. Esto incluye productos de origen agrícola, avícola, pecuario y pesquero, así como carnes y lácteos de producción nacional. Las leches pasteurizadas, homogeneizadas, en polvo y las fórmulas maternizadas mantienen la exoneración. Asimismo, un grupo específico de productos elaborados esenciales, como el pan tradicional, la panela, la sal, la avena, los fideos comunes y los enlatados nacionales de atún o sardina, se mantienen libres del recargo tributario. Los procesos básicos como la refrigeración, el empacado o el corte no cambian la naturaleza de estos bienes frente a la ley.


Por otro lado, la circular del ente recaudador detalla un listado referencial de artículos que sí deben pagar la tarifa general. Por ejemplo, las pulpas y jugos de fruta procesada, las infusiones listas para el consumo y las carnes que han pasado por cocción, precocción, adobado o desmechado. En la categoría de lácteos, se especifica que las leches importadas y aquellas con procesos adicionales, como las versiones deslactosadas, saborizadas, descremadas o fortificadas, están sujetas al gravamen. Esta misma regla se aplica a derivados como la crema de leche, la leche condensada y el suero de leche.


Los productos de panadería y elaborados que no cumplen con la definición técnica establecida por los estándares nacionales, así como los artículos de pastelería, el pan de molde, el pan de yuca y las tostadas, pierden la exención. De manera similar, preparaciones como sopas instantáneas, fideos precocidos, enlatados importados de atún y mezclas que incluyen otros ingredientes tributan bajo la tarifa general. La precisión legal radica en la diferencia entre el producto básico en su estado original y aquel que ha sido transformado para ofrecer mayor valor agregado.


El 2 de abril, el SRI ha aclarado que actualmente, de los 115 alimentos que componen la canasta básica para medir la inflación, 94 mantienen el 0% de IVA. Tras revisiones recientes de la normativa, se especificó lo siguiente:


Lácteos

La leche de producción nacional, incluyendo la descremada y semidescremada, mantiene la tarifa 0%. Solo se grava con el 15% de IVA si se somete a procesos que modifiquen su naturaleza (como añadir aditivos, enzimas, saborizantes o frutas).


Panes

Conservan el 0% de IVA aquellos que cumplen con los requisitos de la Norma Técnica Ecuatoriana (NTE) 2945 del INEN. Esto incluye el pan básico, común, especial, integral e integral especial. Cualquier otro tipo de pan que quede fuera de esta categorización técnica pagará el 15%.


Productos que sí pagan la tarifa del 15% 

Los alimentos con mayor valor agregado, como pulpas y jugos procesados, carnes precocidas o adobadas, leches importadas, sopas instantáneas y enlatados importados, están sujetos a la tarifa general.


La regla de los "Combos"

Una disposición práctica vital establece que, si diversos artículos se comercializan en un combo o paquete cerrado, la totalidad de la venta gravará el 15% de IVA si al menos uno de sus componentes está sujeto a dicho porcentaje. Esto exige una revisión cuidadosa de los catálogos y sistemas de facturación para evitar multas o trámites sustitutivos en las declaraciones tributarias.


Fuente: Ecuador ChequeaPrimicias

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