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Comunidad Andina aprueba la Decisión 960 para modernizar el control de productos veterinarios

La Comisión de la Comunidad Andina ha adoptado la Decisión N° 960, un nuevo marco normativo destinado a regular el registro, control, comercialización y uso de productos veterinarios dentro de los Países Miembros. El objetivo principal de esta normativa es impulsar el desarrollo agropecuario y agroindustrial y avanzar hacia una mayor seguridad alimentaria en la región. 

El ámbito de aplicación de la norma cubre a personas naturales y jurídicas involucradas en la fabricación, elaboración, importación, almacenamiento y control de calidad de una amplia gama de productos. Esto incluye productos farmacológicos, biológicos, ectoparasiticidas, insecticidas, antisépticos y desinfectantes de uso veterinario, tanto para animales terrestres como acuáticos. Quedan explícitamente excluidos del registro bajo esta decisión las vacunas contra la fiebre aftosa, los alimentos para animales, los productos homeopáticos, fitoterapéuticos y cosméticos, entre otros. La norma tampoco regula la comercialización minorista o al detal, la cual se manejará según la legislación interna de cada país.

Un pilar fundamental de la Decisión 960 es el registro obligatorio ante la Autoridad Nacional Competente (ANC) de cada País Miembro. Todas las empresas que realicen las actividades descritas, como fabricantes, importadores o laboratorios de control de calidad, deben estar registradas. De igual manera, todo producto veterinario debe contar con un registro previo ante la ANC para poder ser fabricado, importado, comercializado o utilizado en el territorio.

La normativa también refuerza la supervisión profesional, exigiendo que las empresas cuenten con un Responsable Técnico Regulatorio registrado ante la ANC. Esta responsabilidad recaerá en profesionales de las ciencias veterinarias o perfiles equivalentes autorizados por la normativa nacional. Este responsable, junto con el titular del registro y los fabricantes, comparte responsabilidad solidaria en los aspectos técnicos y legales sobre la calidad del producto.

Finalmente, la Decisión 960 establece un período de transición clave. Los registros de empresas y productos otorgados bajo normativas anteriores deberán actualizarse para cumplir con los nuevos requisitos en un plazo de cinco (5) años a partir de la entrada en vigencia de la norma, siguiendo el cronograma que establezca cada ANC.

Fuente: Comunidad Andina, Decisión N° 960

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