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Decreto 420 elimina el ICE a la cerveza industrial y artesanal durante el mundial 2026

El 12 de junio de 2026, el presidente de la República, Daniel Noboa, emitió el Decreto Ejecutivo 420, mediante el cual se elimina temporalmente el Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) correspondiente a la cerveza industrial y artesanal. La medida tiene vigencia desde la fecha de su emisión hasta el 19 de julio de 2026, período que coincide con la celebración del Campeonato Mundial de Fútbol 2026.


El Decreto suprime las tarifas específicas del ICE para ambas categorías: USD 13,62 por litro de alcohol puro para la cerveza industrial y USD 1,56 para la cerveza artesanal. De forma simultánea, elimina temporalmente la tarifa ad valorem del ICE del 75% establecida en la Ley de Régimen Tributario Interno para estas bebidas. Esta última tarifa resulta de particular relevancia para los productos importados, toda vez que el ICE correspondiente a las importaciones se liquida al momento de la desaduanización, a diferencia del ICE sobre productos de fabricación nacional, cuya declaración y pago mensual corresponde al fabricante.


La medida no alcanza a la tarifa general del ICE para bebidas alcohólicas, fijada en USD 10,46 por litro de alcohol puro, que permanece inalterada. El anuncio presidencial previo, formulado el 11 de junio, encuadró a la cerveza dentro de las denominadas “bebidas de moderación”, categoría definida en el artículo 86 del Reglamento a la Ley del Deporte como aquellas con contenido alcohólico inferior a cinco grados. Las principales marcas de cerveza industrial comercializadas en el país registran un grado alcohólico de 4,2% ABV. Las cervezas artesanales fueron igualmente incorporadas al Decreto, pese a que la mayoría de ellas supera el umbral del 5% ABV que delimita la referida categoría.


Desde el ámbito jurídico-tributario, la entrada en vigencia inmediata de la medida ha generado observaciones técnicas. El artículo 11 del Código Tributario prevé que las normas relativas a tributos cuya liquidación se efectúe en períodos menores a un año apliquen a partir del primer día del mes siguiente a su publicación. El ICE tiene carácter de tributo de declaración mensual, por lo que, bajo esta interpretación, los efectos del Decreto operarían recién a partir del 1 de julio. No obstante, el Ejecutivo dispuso la aplicación de la medida desde el 12 de junio de 2026, generando una tensión interpretativa de resolución práctica pendiente.


En el plano de la cadena logística y comercial, la traslación efectiva del beneficio al consumidor final estará condicionada por la situación de los inventarios existentes al momento de la emisión del Decreto. Los importadores de cerveza habrán liquidado el ICE bajo la tarifa anterior en el momento del despacho aduanero de su mercancía, lo que implica que los lotes ya nacionalizados soportaron el costo fiscal pleno. La reducción de precios al consumidor se verificará progresivamente en la medida en que los operadores incorporen nuevos despachos bajo el régimen modificado.


Fuente: Primicias

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