El Comité de Comercio Exterior de Ecuador ha dado un paso importante en la protección de sus recursos estratégicos mediante la adopción de nuevas medidas regulatorias que restringen la salida de la tagua en su estado natural. El organismo ha establecido una prohibición temporal para la exportación de semillas o pepas de tagua clasificadas bajo una nueva subpartida arancelaria específica. Esta decisión responde a la necesidad de conservar el patrimonio genético del país y fomentar el desarrollo de la industria local, evitando que la materia prima salga del territorio nacional sin ningún tipo de procesamiento o valor agregado.
La normativa establece que la prohibición estará vigente por un periodo de cinco años, lapso durante el cual se busca mitigar el riesgo de transferencia no regulada de material genético nativo y asegurar el abastecimiento para los artesanos y productores locales. Hasta la fecha, la exportación de estas semillas se realizaba bajo una clasificación genérica que agrupaba diversos productos vegetales, lo que dificultaba un control aduanero preciso y permitía la fuga de este recurso endémico. Para solucionar este vacío técnico, se ha reformado el Arancel del Ecuador creando la subpartida 1404.90.90.10, destinada exclusivamente a las semillas y pepas de tagua, facilitando así su identificación y fiscalización en los puntos de salida.
El análisis que sustenta esta medida revela una preocupación creciente por la sostenibilidad de la especie y la economía de los sectores que dependen de ella. Informes técnicos del Ministerio del Ambiente señalaron un incremento sostenido en la exportación de la semilla en bruto, lo que generaba una presión desmedida sobre el recurso natural y dejaba desabastecidos a los talleres artesanales ecuatorianos. Al exportar la semilla sin procesar, el país no solo perdía material genético valioso, sino que también renunciaba a las oportunidades económicas que surgen de la transformación de la tagua en productos terminados como botones, artesanías, bisutería e insumos cosméticos.
La implementación de esta resolución recae sobre el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, entidad encargada de ejecutar los controles necesarios para garantizar el cumplimiento de la prohibición. Paralelamente, se ha dispuesto que la autoridad ambiental elabore informes anuales para evaluar el impacto de la medida, asegurando que los objetivos de conservación y desarrollo sostenible se estén cumpliendo. Con esta estrategia, el país reafirma su compromiso con un modelo de comercio exterior que prioriza la preservación de su riqueza natural y el impulso a la industria nacional frente a la simple extracción de materias primas.
Fuente: COMEX No. 16-2025