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Ecuador elimina la tasa de control aduanero a las importaciones provenientes de Colombia

Mediante Resolución Nro. SENAE-SENAE-2026-0051-RE, emitida el 31 de mayo de 2026 y suscrita por el Director General del SENAE, Ecuador dejó sin efecto la tasa por servicio aduanero por concepto de control aduanero aplicable a las mercancías provenientes u originarias de Colombia. La medida entró en vigencia el 1 de junio de 2026.

Qué dispone la resolución

La Resolución SENAE-SENAE-2026-0051-RE contiene un único artículo resolutivo: la derogatoria de la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2026-0031-RE, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 262 del 10 de abril de 2026. Con esta derogatoria, la tasa queda en cero por ciento, de modo que las importaciones provenientes u originarias de Colombia ingresan al territorio aduanero ecuatoriano sin el recargo que había estado vigente desde el 1 de febrero de 2026. La disposición final primera de la resolución establece que su entrada en vigencia opera a partir del 1 de junio de 2026, sin perjuicio de su posterior publicación en el Registro Oficial.

Antecedentes: origen y evolución de la tasa

La tasa fue creada mediante Resolución Nro. SENAE-SENAE-2026-0006-RE, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial Nro. 215 del 30 de enero de 2026. El Gobierno ecuatoriano justificó su implementación, con vigencia desde el 1 de febrero de 2026, en la necesidad de fortalecer los mecanismos de control aduanero y seguridad nacional ante la situación fronteriza con Colombia. La tasa partió en un 30 % sobre el valor de las mercancías sujetas al cobro. En febrero de ese año, mediante Resolución Nro. SENAE-SENAE-2026-0017-RE, se actualizó el esquema, elevándolo al 50 %; y en abril de 2026, a través de la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2026-0031-RE, la tasa fue llevada al 100 %, con aplicación desde el 1 de mayo. Durante su vigencia, la medida generó una recaudación acumulada de 121,5 millones de dólares entre febrero y abril de 2026, según datos del Servicio de Rentas Internas.

El rol de la Comunidad Andina

En paralelo al escalamiento de la tasa, la Secretaría General de la Comunidad Andina emitió el 7 de mayo de 2026 las Resoluciones 2581, 2582 y 2583, mediante las cuales calificó la sobretasa ecuatoriana como un gravamen y una restricción incompatibles con el ordenamiento comunitario andino, e instó a Ecuador a desmontar la medida en un plazo de diez días hábiles. Ecuador presentó un recurso de reconsideración ante la Secretaría General, de conformidad con los mecanismos de impugnación previstos en el ordenamiento de la CAN, recurso que no suspendía automáticamente la obligación de retirar la tasa. La derogación formal de la medida por parte del SENAE tuvo lugar antes de que venciera el plazo ampliado derivado de ese procedimiento impugnatorio.

El contexto político y la posición de Colombia

La eliminación de la tasa se produjo también en el marco de un anuncio del presidente Daniel Noboa, quien informó haber alcanzado un acuerdo con el candidato presidencial colombiano Abelardo de la Espriella orientado a fortalecer la cooperación bilateral en materia de comercio, energía y seguridad. El Gobierno colombiano, por su parte, atribuyó la medida al cumplimiento de las resoluciones de la Comunidad Andina. La resolución derogatoria contó con el dictamen favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, emitido el mismo 31 de mayo de 2026 mediante Oficio Nro. MEF-VGF-2026-0305-O del Viceministerio de Finanzas.

Implicaciones en el comercio exterior

A partir del 1 de junio de 2026, las importaciones provenientes u originarias de Colombia no están sujetas al recargo adicional que había regido desde febrero. Los operadores de comercio exterior deben verificar que los sistemas de liquidación, incluyendo los módulos del SENAE y el SRI habilitados para el cobro de esta tasa, no generen obligaciones de pago por este concepto en las declaraciones aduaneras presentadas a partir de esa fecha. Permanece pendiente la discusión sobre la situación jurídica de los montos recaudados durante el período de vigencia de la tasa, respecto de la cual la Secretaría General de la CAN no estableció de manera expresa la obligación de devolución retroactiva en sus resoluciones, aunque expertos en derecho comunitario han señalado que los importadores que pagaron el recargo disponen de bases jurídicas para reclamar su reintegro.

Fuente: SENAE

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