El pasado 18 de junio de 2026, el presidente Daniel Noboa firmó en Guayaquil el Decreto Ejecutivo No. 425, que pone en marcha una de las reestructuraciones institucionales más relevantes del actual gobierno: la fusión por absorción del Ministerio de Producción, Comercio Exterior e Inversiones y del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca dentro del Ministerio de Economía y Finanzas. El decreto entró en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su posterior publicación en el Registro Oficial.
¿Qué cambia exactamente?
El decreto establece dos pasos centrales:
1. Artículo 1 dispone la fusión por absorción de las dos carteras productivas y agropecuarias dentro del Ministerio de Economía y Finanzas, que las integrará a su estructura orgánica a través de los viceministerios que se determinen según la necesidad institucional.
2. Artículo 2 señala que, una vez concluido ese proceso, el propio Ministerio de Economía y Finanzas cambiará de nombre a “Ministerio de Desarrollo Económico y Productivo”, asumiendo todas las competencias, atribuciones, funciones, contratos y obligaciones que antes correspondían a las tres carteras.
Las disposiciones generales del decreto añaden que también se transferirán al nuevo ministerio las partidas presupuestarias, bienes muebles e inmuebles, activos, pasivos y los convenios nacionales e internacionales vigentes de las tres entidades.
Plazos de implementación
Según las disposiciones transitorias, el proceso de fusión debe completarse en un máximo de 60 días desde la publicación del decreto en el Registro Oficial, mientras que los procesos de adscripción de entidades relacionadas tienen un plazo de hasta 90 días, ambos prorrogables. Hasta entonces, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y el Ministerio de Producción, Comercio Exterior e Inversiones conservan su personalidad jurídica y sus titulares mantienen sus competencias; una vez concluida la fusión, ambas instituciones quedarán extintas de pleno derecho.
Una reforma que viene gestándose
Esta fusión no es un hecho aislado, sino parte de un proceso de reforma institucional que el gobierno ecuatoriano ha llevado adelante desde 2024, cuando el Decreto Ejecutivo No. 245 definió las fases de “decisión estratégica” e “implementación” para crear, modificar o suprimir entidades de la Función Ejecutiva. Ya hubo un antecedente directo en agosto de 2025: el Decreto No. 99 fusionó el Ministerio de Turismo dentro del entonces Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, y trasladó el Viceministerio de Acuacultura y Pesca al Ministerio de Agricultura.
El Decreto 425 cuenta, además, con el respaldo del Ministerio de Economía y Finanzas, que emitió dictamen técnico favorable el 15 de junio, y con un informe jurídico previo de la Secretaría General Jurídica de la Presidencia que recomendó su emisión.
¿Qué significa para las empresas?
En la práctica, la política económica, productiva, comercial, de inversión extranjera y agropecuaria del país quedará concentrada bajo una sola cartera de Estado. El decreto dispone expresamente que, una vez concluida la fusión, cualquier referencia normativa a “Ministerio de Producción, Comercio Exterior e Inversiones”, “Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca”, “Autoridad Nacional de Turismo”, “Autoridad Agraria Nacional” u otras denominaciones similares deberá entenderse hecha al nuevo Ministerio de Desarrollo Económico y Productivo.
Para quienes tienen trámites, permisos o convenios en curso ante estas entidades, el decreto garantiza la continuidad de los procesos precontractuales, contractuales, judiciales y extrajudiciales en trámite, así como de los servicios y proyectos ya iniciados, hasta su entrega formal al ministerio fusionado.
Lo que hay que vigilar
El decreto aclara que su ejecución no debe implicar gasto público adicional, y que el Ministerio de Economía y Finanzas liderará todo el proceso de absorción. En los próximos meses cabe esperar la publicación de reglamentos secundarios, la definición formal de la nueva estructura de viceministerios y, previsiblemente, ajustes en los canales oficiales (portales web, ventanillas de atención, firmas autorizadas) que usan las empresas para trámites de comercio exterior, registro de inversiones y gestión agropecuaria.
Fuente: Decreto Ejecutivo 425