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Ecuador implementa una prohibición de seis años a la exportación de cangrejos

El Comité de Comercio Exterior (COMEX) de Ecuador ha emitido la Resolución No. 013-2025, estableciendo una prohibición temporal de seis años a la exportación de todas las especies de cangrejos. La medida entrará en vigencia el próximo 28 de octubre de 2025 y se extenderá hasta el 28 de octubre de 2031. Esta restricción es de amplio alcance, aplicándose a cualquier régimen de exportación, incluyendo los regímenes definitivos, especiales o de excepción, como el uso de servicios de mensajería o courier.

La prohibición abarca diversas presentaciones del producto, ya sean congelados, vivos, frescos, refrigerados, preparados o conservados. Específicamente, la medida afecta a las mercancías clasificadas en las subpartidas arancelarias 0306.14.00.00, 0306.33.00.10, 0306.33.00.20, 0306.93.00.00, 1605.10.00.00, así como las subpartidas correspondientes dentro de la estructura del Capítulo 98. Una vez concluido el período de seis años, el Pleno del COMEX evaluará los informes técnicos sobre el estado de las poblaciones de cangrejos para decidir si suspende o prorroga la medida.

La decisión se fundamenta sólidamente en informes técnicos del Instituto Público de Investigación de Acuicultura y Pesca (IPIAP). El informe concluyó que el cangrejo rojo de manglar (Ucides occidentalis) muestra señales claras de sobrepesca y un incremento en el esfuerzo pesquero. Respecto al cangrejo azul (Cardisoma crassum), el instituto determinó que no existe información técnica suficiente para respaldar un aprovechamiento sostenible, recomendando su no inclusión en procesos de exportación bajo un enfoque precautorio. El IPIAP advirtió que el recurso no se encuentra en equilibrio y que permitir la exportación incrementaría la presión sobre poblaciones que ya muestran agotamiento.

Esta resolución también busca cerrar vacíos normativos. Un oficio posterior del IPIAP identificó nueve especies adicionales de cangrejos que podrían estar sujetas a presión pesquera, recomendando su inclusión precautoria en la prohibición para facilitar la trazabilidad aduanera y desincentivar su captura. Desde una perspectiva económica, un informe técnico del Viceministerio de Acuacultura y Pesca determinó que la prohibición no tendrá un impacto significativo en los ingresos de comercio exterior, considerando el beneficio ambiental y social como superior al mínimo sacrificio comercial.

La medida no surge en el vacío. Ya existía una disposición previa que prohibía la exportación de cangrejo rojo y azul. El Ministerio de Agricultura (MAG) emitió un recordatorio al respecto el mes pasado. Sin embargo, la necesidad de controles más estrictos se hizo evidente. En julio de este año, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) impidió la exportación ilegal de 2.460 cangrejos vivos destinados a Estados Unidos desde el aeropuerto de Quito. Por lo tanto, esta nueva resolución busca articular de mejor manera el control para evitar la salida de especies en riesgo.

La finalidad principal de la Resolución es doble: contribuir a la conservación de las poblaciones de estas especies y, a la vez, asegurar el acceso sostenido de los recolectores artesanales a esta fuente fundamental de sustento económico y alimentario, protegiendo a su vez los ecosistemas de manglar asociados. El SENAE será el organismo encargado de implementar los controles aduaneros correspondientes, mientras que el Viceministerio de Acuacultura y Pesca, junto al IPIAP, deberán presentar informes técnicos bienales al COMEX para monitorear el estado de las poblaciones de cangrejos durante la vigencia de la prohibición.

Fuente: Pleno COMEX

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