El Comité de Comercio Exterior ha establecido nuevas directrices mediante la Resolución No. 017-2025, la cual modifica sustancialmente los requisitos para la importación de productos sujetos a control de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria. Estas disposiciones impactan directamente la forma en que los importadores gestionan los registros y notificaciones sanitarias, y entrará en vigencia plena el 9 de abril de 2026.
Hasta ahora, era práctica común el uso de endosos de documentos aprobados a través de la Ventanilla Única Ecuatoriana. Este mecanismo permitía que un tercero utilizara el registro sanitario o la notificación sanitaria del titular original mediante una simple autorización para proceder con la importación. Sin embargo, con la nueva reglamentación, queda expresamente prohibida cualquier forma de cesión, transferencia o endoso que no haya sido tramitada y aprobada formalmente dentro del sistema de la autoridad sanitaria ecuatoriana. A partir de la fecha límite estipulada, la aduana únicamente aceptará los documentos de control cuando exista una autorización expresa y directa a favor del importador específico.
Para cumplir con estas exigencias, el esquema tradicional es reemplazado por un proceso de regularización directa. Esto significa que el importador debe constar formalmente como distribuidor o importador autorizado en el documento original. El nuevo procedimiento requiere que el titular del registro o notificación realice una modificación a través de la plataforma gubernamental correspondiente, incluyendo el Registro Único de Contribuyentes del importador autorizado. Además, es indispensable presentar un respaldo legal adecuado, que puede tomar la forma de un contrato, una carta de autorización o un poder notarial. Una vez que la autoridad sanitaria aprueba esta modificación, la relación comercial queda formalizada y habilitada para los procesos de nacionalización.
Es fundamental recordar los plazos establecidos para esta transición regulatoria. La norma entró en vigor el 9 de diciembre de 2025, otorgando un periodo de 120 días calendario para que los operadores que utilizan registros de terceros regularicen su situación. Este periodo de transición, que permite el uso temporal del esquema anterior de endosos, culmina de manera definitiva el 8 de abril de 2026. En consecuencia, desde el 9 de abril en adelante, no se aceptarán importaciones de alimentos, cosméticos, dispositivos médicos o medicamentos sin que la autorización expresa se encuentre ya reflejada en el sistema institucional. Cualquier intento de nacionalizar carga bajo la modalidad anterior resultará en rechazos y demoras significativas.
La adecuación a estos nuevos requisitos es vital para evitar interrupciones costosas. Se recomienda a todas las empresas revisar minuciosamente sus procesos actuales de importación y verificar el estado de sus autorizaciones comerciales. Nuestro equipo de asesores se encuentra a su entera disposición para brindar el acompañamiento necesario en este proceso de transición legal, asegurando que sus operaciones comerciales se mantengan eficientes, continuas y estrictamente apegadas a la legislación vigente.
Fuente: COMEX