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El nuevo procedimiento para el abandono expreso de mercancías en Ecuador

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador continúa implementando medidas orientadas a la facilitación del comercio exterior y la agilización de los trámites operativos. En este contexto, la entidad ha expedido recientemente la Resolución SENAE-SENAE-2026-0002-RE, normativa que pone en vigencia el nuevo Manual Específico para el Abandono Expreso. Esta actualización busca estandarizar y clarificar los pasos que deben seguir los Operadores de Comercio Exterior para acogerse a este régimen, garantizando una gestión más eficiente de las mercancías que, por decisión del consignatario, son cedidas a favor del Estado.

El abandono expreso se constituye como una herramienta legal fundamental dentro de la normativa aduanera ecuatoriana, permitiendo a los importadores renunciar voluntariamente a la propiedad de sus mercancías. Esta figura, amparada en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, tiene como efecto principal la extinción de la obligación tributaria aduanera, siempre que la solicitud sea formalmente aceptada por la administración. Es un mecanismo útil para aquellos casos en los que el importador determina que no desea continuar con el proceso de nacionalización, evitando así la acumulación de costos de almacenamiento o la configuración de un abandono tácito por vencimiento de plazos.

El procedimiento operativo detallado en el nuevo manual establece un flujo claro que inicia con la transmisión de la solicitud a través del sistema informático Ecuapass. Una vez ingresado el requerimiento por parte del importador o su agente de aduana, la autoridad competente dispone la realización de una inspección física de la carga. Este paso es crítico, pues permite a los funcionarios verificar el estado real de las mercancías y determinar si estas son aptas para ser recibidas por el Estado. La normativa es clara al señalar que no procederá el abandono expreso si existe presunción de delito aduanero o si la mercancía se encuentra en un estado que impida su posterior adjudicación, subasta o donación, salvo en casos específicos donde se solicite su destrucción.

La gestión de este trámite recae principalmente en las direcciones distritales y las áreas de control de zona primaria, que tienen la responsabilidad de analizar los informes de inspección. Si el resultado de la revisión física no presenta novedades, la autoridad aprueba la solicitud mediante un acto administrativo registrado en el sistema, formalizando así la transferencia de propiedad y cerrando el ciclo tributario para el usuario. Por el contrario, si se detectan inconsistencias o impedimentos legales durante el aforo, la solicitud es rechazada, obligando al operador a buscar otras vías para la regularización o disposición de la carga.

Vale destacar que esta nueva disposición deroga las secciones pertinentes del anterior manual unificado que regulaba tanto el abandono tácito como el expreso y definitivo, separando los procesos para un mejor ordenamiento administrativo. Con la implementación de este manual específico, se espera una reducción en los tiempos de respuesta y una mayor transparencia en la resolución de las solicitudes. Para los actores de la cadena logística, mantenerse actualizados sobre estos procedimientos es vital para la toma de decisiones estratégicas, especialmente cuando se enfrentan a situaciones que requieren la disposición inmediata de mercancías para evitar sobrecostos operativos.

Fuente: SENAE

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