El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador ha emitido reformas en la administración de los Operadores de Comercio Exterior a través de la resolución número SENAE-SENAE-2026-0019-RE. Este documento oficial establece regulaciones estrictas para el control y la obtención de permisos en el ámbito logístico. Estas medidas buscan optimizar la supervisión aduanera y modifican normativas previas relacionadas con los procedimientos generales para la autorización y renovación de los operadores comerciales.
Uno de los cambios más importantes recae sobre las modalidades de depósito temporal, depósito temporal tipo courier, consolidador o desconsolidador de carga, y empresas courier. La máxima autoridad aduanera tiene ahora la potestad de convocar a las personas jurídicas interesadas en prestar estos servicios únicamente cuando existan informes técnicos y jurídicos favorables que justifiquen la necesidad de ampliar el número de operadores en una determinada zona. Estos informes deben contar con el aval conjunto del Subdirector General de Operaciones y el Director Distrital de Aduana de la jurisdicción correspondiente. De ser favorable, la convocatoria se publicará mediante un boletín en el sitio web institucional por un término máximo de 15 días para recibir las respectivas solicitudes. En caso contrario, se comunicará al público que no existe la necesidad de incorporar más actores logísticos y no se dará inicio al proceso de convocatoria.
La nueva reglamentación también fortalece los mecanismos de supervisión física y técnica en las instalaciones. Se ha determinado que, para el otorgamiento de nuevas autorizaciones correspondientes a depósito temporal, depósito temporal tipo courier y almacén libre, es imperativo contar con un informe de inspección previa emitido por la Dirección Nacional de Intervención, el cual debe certificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para operar. Adicionalmente, la Dirección de Autorizaciones y Expedientes Oces queda facultada para exigir de forma excepcional una inspección anticipada antes de conceder cualquier autorización o renovación a un operador, siempre que exista una duda razonable respecto al cumplimiento normativo.
En lo que respecta a los procesos administrativos posteriores a la aprobación, la normativa introduce plazos precisos que los usuarios deben observar con rigurosidad. Una vez que un operador obtiene el acto o contrato administrativo de autorización, dispone de un término exacto de 5 días para solicitar la creación de su código en el sistema informático aduanero. El incumplimiento de esta disposición administrativa conllevará la imposición directa de una falta reglamentaria, lo que podría afectar el historial del operador comercial ante la aduana.
Por otra parte, la resolución contempla disposiciones derogatorias que impactan directamente el marco legal anterior, eliminando de manera expresa el artículo que había sido agregado en reformas del año 2023 referente a ciertos procesos de los agentes de aduana. Cabe destacar que todo trámite o solicitud de autorización que haya sido ingresada antes de la firma de este nuevo documento continuará su curso bajo el procedimiento vigente a la fecha de su ingreso.
Fuente: SENAE