El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), a través de la Dirección de Mejora Continua y Normativa, publicó el Boletín Nro. 102-2026 para socializar el proyecto normativo Nro. PR-00005-2026, correspondiente al Manual General que regula el Procedimiento para acceder al beneficio del Despacho con Pago Garantizado. La propuesta normativa plantea derogar la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2023-0103-RE, vigente desde enero de 2024, y reformar el artículo 6 de la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2025-0054-RE sobre garantías aduaneras generales. El período de recepción de observaciones para usuarios internos y externos a través del sistema Ecuapass se habilitó del 12 al 16 de octubre de 2026, descartándose para el análisis cualquier comentario ingresado de forma extemporánea.
Alcance y beneficiarios
La principal modificación del documento radica en la ampliación del ámbito de aplicación del despacho con pago garantizado, que pasará a cubrir tanto el régimen de Importación para el Consumo, con o sin régimen precedente, como el régimen de excepción de Mensajería Acelerada o Courier. Esta actualización responde a los compromisos adquiridos en el artículo 2.26 del Anexo III del Acuerdo de Comercio Recíproco entre Ecuador y los Estados Unidos de América, suscrito el 13 de marzo de 2026, el cual dispone la implementación de pagos periódicos para envíos exprés. Bajo este esquema, podrán calificarse como beneficiarios los importadores a consumo, las empresas courier autorizadas y el Operador Público del Servicio Postal Oficial del Ecuador que transmitan Declaraciones Aduaneras Simplificadas (DAS).
Requisitos de calificación
Para acceder a esta modalidad, los importadores bajo el régimen de consumo deberán estar registrados como tales ante la administración aduanera, no mantener impedimentos vigentes y registrar importaciones con levante autorizado por un valor en aduana promedio superior a USD 300.000, calculado sobre los tres últimos años fiscales en conjunto. En el caso de las empresas courier, el proyecto exige contar con la autorización operativa del SENAE, no encontrarse impedidas para el uso del beneficio y ostentar la calificación de Contribuyente Especial, mientras que al Operador Público del Servicio Postal Oficial se le exime de este último requisito tributario. De forma previa al trámite de la garantía, los Operadores de Comercio Exterior (OCE) podrán efectuar una prevalidación en el portal web institucional y, una vez calificados, deberán consignar la modalidad en cada declaración aduanera transmitida.
Garantías y liquidación
El procedimiento exige la constitución obligatoria de una garantía general aduanera a título personal por un monto equivalente al 120% de los tributos que el operador proyecte liquidar mensualmente, previa verificación de la Dirección Nacional de Capitales y Servicios Administrativos. Una vez cumplidos los canales de aforo correspondientes, el valor de cada liquidación se deducirá automáticamente de dicha garantía para autorizar el levante y retiro inmediato de las mercancías, permitiendo operar hasta copar el 100% del monto afianzado en el mes. La autorización de pago acumulará todas las liquidaciones pendientes del mes calendario anterior y se emitirá el último día hábil del mes calendario siguiente, restituyéndose el cupo de la garantía una vez satisfecha la obligación tributaria.
Sanciones y vigencia
Si el operador cancela la liquidación fuera del término legal ordinario pero dentro de los 20 días hábiles posteriores a la autorización de pago, se generarán los intereses respectivos; sin embargo, vencido ese plazo de 20 días sin verificarse el pago, se ejecutará de forma inmediata la garantía general y se impondrá la sanción por falta reglamentaria. Adicionalmente, el incumplimiento de pago conlleva la suspensión automática de la modalidad por dos meses en la primera infracción y por seis meses en caso de reincidencia dentro de los doce meses subsiguientes, además del bloqueo a entidades emisoras que acumulen más de dos garantías notificadas al cobro por montos parciales adeudados. La normativa prevé controles trimestrales de cumplimiento de requisitos y entrará en vigencia tras su publicación en el Registro Oficial para los importadores a consumo, mientras que la habilitación para las empresas courier y el operador postal oficial regirá a partir del 1 de febrero de 2028, una vez concluidas las adecuaciones informáticas fijadas hasta el 31 de enero de ese mismo año.
Fuente: Servicio Nacional de Aduana del Ecuador