El Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial aprobó, mediante Resolución Nro. 011-DIR-2026-ANT, el Reglamento de Transporte Terrestre Comercial de Carga Pesada. El nuevo cuerpo normativo deroga y deja sin efecto un conjunto de resoluciones que regulaban de forma dispersa los procesos de la modalidad de carga pesada. Según los considerandos de la resolución, el informe técnico Nro. 031-DTHA-2026-ANT identificó la necesidad de integrar estos procesos en un único cuerpo normativo que sistematice, unifique y armonice la regulación vigente.
El reglamento establece disposiciones sobre el estudio de necesidad, el informe de factibilidad previo a la constitución jurídica, la concesión y renovación del permiso de operación, el incremento de cupo, la deshabilitación y habilitación vehicular, el registro de cambio de socio y de titularidad del vehículo, la reforma de estatutos y los servicios conexos y complementarios a la actividad de carga pesada.
Entre los cambios incorporados, el reglamento permite presentar copia simple de la especie de matrícula y de la revisión técnica vehicular vigente como parte de los requisitos documentales, en los procesos de otorgamiento, renovación e incremento de cupo del permiso de operación. Asimismo, amplía a doce meses el plazo con el que cuenta la operadora para habilitar el vehículo de reemplazo tras la deshabilitación de una unidad, antes de que el cupo se revierta al Estado. El permiso de operación mantiene una vigencia de diez años, renovable a petición del interesado.
En materia de servicios conexos y complementarios al transporte de carga pesada, el reglamento dispone que las operadoras que requieran incorporar estas actividades no deberán reformar sus estatutos, sino únicamente actualizar el Registro Único de Contribuyentes ante el Servicio de Rentas Internas, incorporando el código CIIU correspondiente como actividad económica secundaria, en un plazo de diez días, siempre que cuenten con el título habilitante vigente.
La resolución establece además una moratoria de ciento ochenta días término, contados a partir de su aprobación, para los procesos relacionados con informes previos favorables para la constitución jurídica y las reformas de estatutos que impliquen un incremento en la oferta de transporte a nivel nacional. Durante este período, la Dirección de Estudios y Proyectos deberá levantar la metodología, parámetros y procedimiento para la elaboración y aprobación de los informes de necesidad de la modalidad, y ponerlos en consideración del Directorio.
La resolución entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Fuente: Resolución Nro. 011-DIR-2026-ANT