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La CAN declara ilegales las medidas de Ecuador y Colombia

El 7 de mayo de 2026 la Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN) publicó en la Gaceta Oficial Nro. 5755 tres resoluciones que cambian el panorama del conflicto comercial entre Ecuador y Colombia. Las Resoluciones 2581, 2582 y 2583 declaran ilegales, de manera simultánea, medidas adoptadas por ambos países, y otorgan a cada uno un plazo máximo de diez días hábiles para retirarlas.


¿Qué calificó la SGCAN como gravamen ilegal aplicado por Ecuador?

La Resolución 2582 resuelve la solicitud presentada por Colombia el 6 de febrero de 2026, que pedía calificar como gravamen la denominada “tasa por servicio aduanero por concepto de control aduanero” impuesta por el SENAE. Esta tasa fue posteriormente actualizada y finalmente elevada al 100% ad valorem.

Tras el análisis del expediente que incluyó visitas de verificación in situ en la frontera norte y reuniones con el SENAE y el Viceministerio de Comercio Exterior, la SGCAN concluyó que la medida no cumple con los requisitos que el Acuerdo de Cartagena exige para que una tasa quede excluida del concepto de gravamen, es decir, que corresponda al costo aproximado del servicio prestado directamente al importador. Su estructura ad valorem, su aplicación selectiva por país de origen y los efectos económicos verificados la convierten, en criterio de la SGCAN, en un gravamen contrario al Programa de Liberación de la Comunidad Andina.


¿Y la restricción de Rumichaca como único paso habilitado?

La Resolución 2581, resultado de otra solicitud colombiana, califica igualmente como restricción al comercio subregional andino la medida ecuatoriana que habilitó el paso internacional de Rumichaca como el único punto de ingreso para mercancías de procedencia u origen colombiano. Ecuador dispone también de diez días hábiles para retirar esta medida.


¿Qué ocurre con las medidas colombianas contra Ecuador?

La Resolución 2583 resuelve la solicitud presentada por Ecuador el 3 de marzo de 2026. La SGCAN declaró que el “arancel recíproco” establecido por Colombia constituye igualmente un gravamen incompatible con el Acuerdo de Cartagena. Además, las restricciones al ingreso de mercancías por las Direcciones Distritales de Ipiales y Puerto Asís fueron calificadas como restricciones al comercio intraandino. Colombia también tiene diez días hábiles para retirar todas estas medidas.

Se recomienda el monitoreo constante sobre esta medida. El plazo de diez días hábiles empieza a contar a partir del día siguiente de la publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, es decir, desde el 8 de mayo de 2026. Los importadores y exportadores que tengan operaciones afectadas por la tasa de control aduanero, por la restricción de Rumichaca o por el arancel recíproco colombiano deben coordinarse con sus agentes de aduana para evaluar si las liquidaciones pagadas bajo estas medidas podrán ser objeto de devolución una vez confirmado el retiro formal, y qué régimen aduanero aplicará a las mercancías en tránsito o pendientes de despacho.

La situación sigue evolucionando y no hay ninguna resolución en firme. Es importante estar atentos a cualquier comunicación oficial del SENAE o del Ministerio de Producción, Comercio Exterior e Inversiones sobre el cumplimiento de estas resoluciones.

Fuente: Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Nro. 5755


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Actualización de rutas y plazos habilitados para el tránsito aduanero comunitario en Ecuador