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Nueva regulación para la importación de hierro y acero en Ecuador

El Gobierno de Ecuador, a través del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, ha establecido un nuevo marco regulatorio para la importación de ciertos productos de hierro y acero. Se ha implementado una medida de vigilancia previa al embarque para las importaciones a consumo de estos bienes, la cual tendrá una vigencia de doce meses. Esta decisión busca proteger a la industria siderúrgica nacional frente a las distorsiones del comercio internacional y el incremento de las importaciones que han afectado al sector.


La medida responde a una solicitud presentada por la Federación Ecuatoriana de Industrias del Metal (FEDIMETAL), que alertó sobre el perjuicio potencial para los productores locales de acero.  Un informe técnico elaborado por la autoridad investigadora del Ministerio confirmó la existencia de una amenaza para la rama de producción nacional. El análisis reveló que, entre 2021 y 2024, las importaciones de los productos de hierro y acero analizados mostraron una tendencia creciente, con un aumento del 29% en valor y del 28% en volumen. Este comportamiento coincidió con un deterioro en los indicadores de la industria local, que registró una contracción en su producción, ventas, capacidad utilizada y niveles de empleo durante el mismo período.


Con la nueva resolución, los importadores de los productos de hierro y acero clasificados en las 32 subpartidas arancelarias detalladas en el Anexo I del documento deberán tramitar un "documento de vigilancia" antes de que la mercancía sea embarcada en su país de origen. Este trámite se realizará a través de la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE) y no tendrá costo. Dicho documento validado será un requisito de acompañamiento indispensable para la Declaración Aduanera de Importación a Consumo y para el proceso de nacionalización de las mercancías.


No obstante, la normativa contempla excepciones para no afectar a las industrias nacionales que utilizan ciertos tipos de acero como materia prima. Se han establecido contingentes de importación que estarán exentos de la obtención del documento de vigilancia. Específicamente, se ha fijado un cupo de 598,39 toneladas métricas para el alambre de encuadernación (subpartida 7217.90.00.00) y otro de 21.914,64 toneladas métricas para el alambrón de calidad "especial" (clasificado en varias subpartidas).


La administración y asignación de estos contingentes estará a cargo de la Dirección de Defensa Comercial del Ministerio, que los distribuirá entre importadores históricos, nuevas empresas e industrias que utilizan estos insumos en sus procesos productivos. La resolución entrará en vigencia diez días después de su publicación en el Registro Oficial, y las mercancías embarcadas antes de esa fecha no estarán sujetas a esta medida.  Con esta política, se busca equilibrar la protección del aparato productivo nacional con las necesidades de la cadena de valor industrial, fomentando un entorno de comercio más estable y predecible.


Fuente: Resolucion-MPCEIP-MPCEIP-2025-0079-R-y-Anexo-I


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