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Nuevas directrices de la aduana de Ecuador: claves del manual de Duda Razonable

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) ha oficializado la emisión de su "Manual General para la Aplicación de la Duda Razonable" a través de la resolución Nro. SENAE-SENAE-2025-0098-RE, con fecha del 17 de septiembre de 2025. Esta nueva normativa tiene como objetivo principal establecer un procedimiento administrativo claro y estandarizado para la determinación del valor en aduana de las mercancías importadas cuando surgen incertidumbres sobre la veracidad del valor declarado durante la etapa de control concurrente.

El procedimiento de duda razonable se inicia cuando un funcionario de aduana detecta una "alerta de valor" basada en factores de riesgo preestablecidos. Estos factores son indicadores que justifican la sospecha sobre la veracidad o exactitud de la documentación presentada. Una vez que se notifica al importador el inicio del proceso, este dispone de un término de cinco días para presentar los documentos que respalden el valor pagado o por pagar por las mercancías. El manual contempla la posibilidad de solicitar una prórroga por una única vez, la cual no podrá exceder de cinco días hábiles adicionales.

Una vez que el importador ha presentado sus pruebas, o una vez vencido el plazo para hacerlo, la administración aduanera cuenta con un término máximo de cinco días para revisar los descargos y finalizar el proceso. Este plazo se distribuye en etapas internas para garantizar la agilidad, incluyendo la verificación por parte del técnico operador y la posible solicitud de información complementaria al importador, quien a su vez tendrá un día para entregarla.

El alcance de esta nueva regulación abarca las mercancías destinadas al régimen de importación para el consumo, así como los regímenes de mensajería acelerada o courier, tráfico postal, y la importación de vehículos bajo los regímenes de menaje de casa y para personas con discapacidad. Es importante destacar que el procedimiento de duda razonable no se aplicará en los casos de exenciones tributarias relacionadas con efectos personales de viajeros y bienes de misiones diplomáticas u organismos internacionales, para los cuales se seguirán los procedimientos de comprobación de valor específicos.

Esta actualización normativa deroga las resoluciones anteriores sobre la materia, emitidas en 2018 y 2021, y busca responder a la necesidad de facilitar el comercio exterior y adoptar buenas prácticas internacionales. La Dirección Nacional de Mejora Continua y Tecnologías de la Información tendrá un plazo de tres meses para realizar las adecuaciones informáticas necesarias para la correcta implementación del manual, que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Fuente: Resolución Nro. SENAE-SENAE-2025-0098-RE

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