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Nuevas directrices para la asignación de cuotas de importación de sustancias HCFC

El inicio del año 2026 ha traído consigo importantes actualizaciones regulatorias que impactan directamente en la planificación de la cadena de suministro para sectores industriales clave en Ecuador. Específicamente, el panorama para los importadores de sustancias hidroclorofluorocarbonadas, conocidas comúnmente como HCFC, ha sido redefinido mediante nuevas disposiciones oficiales que buscan ordenar el mercado y cumplir con los cronogramas de sostenibilidad ambiental vigentes. Estas sustancias, fundamentales para industrias que van desde la refrigeración y la elaboración de espumas aislantes hasta aplicaciones médicas y disolventes, ahora se rigen bajo un esquema de cupos estrictos que exige una atención meticulosa por parte de los operadores logísticos y comerciales.

La normativa reciente, oficializada el 22 de enero de 2026, establece la asignación formal de las cuotas de importación para el año en curso. Esta medida no es un hecho aislado, sino que responde al cumplimiento de cronogramas establecidos previamente en resoluciones de comercio exterior de años anteriores, demostrando la continuidad en las políticas de control de sustancias agotadoras de la capa de ozono. Un punto crítico para la gestión logística es la vigencia de estas autorizaciones; la normativa dicta que todas las mercancías importadas bajo estas cuotas deben completar su proceso de nacionalización antes del 31 de diciembre de 2026. Esto impone la necesidad de una coordinación precisa en los tiempos de tránsito y despacho aduanero para evitar que la carga arribe fuera del periodo permitido, lo que podría generar inconvenientes legales y operativos significativos.

Para aquellos actores del mercado que no figuran en la lista de asignación inicial, la regulación ha previsto un mecanismo de inclusión bajo la figura de importador ocasional. Las personas naturales o jurídicas que deseen acceder a este cupo deben seguir un procedimiento administrativo específico, el cual está sujeto a límites técnicos rigurosos. Para el periodo fiscal 2026, la cuota máxima que se puede asignar a un importador ocasional se ha fijado en función del Potencial de Agotamiento de Ozono, no pudiendo superar los 48,86 kilogramos de dicho indicador. Esta restricción técnica subraya la importancia de contar con asesoría especializada para calcular correctamente los volúmenes permitidos de los gases refrigerantes o propulsores que se pretenden ingresar al país.

Adicionalmente, el marco legal reitera la obligatoriedad de gestionar licencias previas para la importación de estas sustancias. Los interesados deben remitirse a las resoluciones ministeriales expedidas en mayo de 2024 para asegurar que sus solicitudes cumplan con todos los requisitos formales antes de embarcar cualquier mercancía. Es vital comprender que estas resoluciones entran en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, lo que demanda una capacidad de respuesta inmediata por parte de las empresas para ajustar sus proyecciones de compra y logística de transporte. La correcta interpretación de estas normas es esencial para garantizar la continuidad operativa de las industrias que dependen de estos insumos críticos.

Fuente: Presidencia de la República

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