El presidente de la República, Daniel Noboa, oficializó el 13 de marzo de 2026 la firma del Decreto Ejecutivo 329. Este documento establece una reforma al Decreto Ejecutivo 277, emitido originalmente el 31de diciembre de 2025, el cual declaraba un estado de excepción por grave conmoción interna en varias zonas del país. La nueva disposición gubernamental introduce una medida específica orientada a suspender el derecho a la libertad de tránsito en las provincias de Guayas, Los Ríos, El Oro y Santo Domingo de los Tsáchilas. Esta restricción, que busca mitigar los índices delictivos nocturnos, entrará en vigencia a partir del 15 de marzo de 2026 y se mantendrá activa hasta que concluya el periodo de renovación del actual estado de excepción.
La decisión de limitar la movilidad ciudadana responde a una serie de análisis técnicos y estadísticos desarrollados por entidades de seguridad nacional. Los informes elaborados por la Policía Nacional, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y el Servicio Integrado de Seguridad evidenciaron que existe una concentración significativa de actos violentos en horarios nocturnos y de madrugada. De manera particular, se identificó que delitos de alta gravedad, como homicidios intencionales, ataques armados y el uso de artefactos explosivos, presentan un incremento sustancial en la franja horaria comprendida entre las 23:00 horas y las 5:00 de la mañana. Las organizaciones criminales aprovechan la disminución de la actividad ciudadana y las condiciones de menor visibilidad para operar con mayor facilidad, disputar territorios estratégicos y cometer ilícitos que alteran el orden público.
Ante esta realidad operativa de las estructuras delincuenciales, las autoridades determinaron que los mecanismos de control ordinarios, como los patrullajes preventivos diurnos, resultaban insuficientes para frenar la escalada de violencia nocturna. La restricción focalizada de tránsito surge como una necesidad estricta para reducir la exposición de la población civil en los momentos de mayor peligro y, al mismo tiempo, permitir que las fuerzas del orden desplieguen sus operaciones tácticas de contención con un menor riesgo de provocar daños colaterales. Al disminuir el flujo de personas y vehículos no autorizados en la vía pública, los agentes policiales y militares pueden identificar de forma más rápida y efectiva cualquier actividad sospechosa o desplazamiento vinculado a grupos irregulares durante la madrugada.
El marco normativo del decreto establece con claridad la franja horaria en la cual aplicará la medida. La suspensión de la libertad de tránsito abarcará estrictamente el periodo comprendido entre las 23:00 horas y las 5:00 de la mañana del día siguiente. Durante este lapso, la libre circulación peatonal y vehicular quedará restringida en las cuatro provincias mencionadas. Sin embargo, para garantizar el funcionamiento continuo del Estado y la atención de necesidades básicas, el mandato presidencial contempla un grupo de excepciones rigurosamente definidas. Estas exenciones buscan proteger el acceso a servicios vitales sin comprometer el objetivo principal de la estrategia de seguridad ciudadana.
Dentro de los grupos excluidos de la restricción de movilidad se encuentran los profesionales y trabajadores pertenecientes a los servicios de salud, abarcando tanto a la red pública integral como a la red privada complementaria. Asimismo, quedan exentos de la medida los miembros de la fuerza pública, el personal de las entidades complementarias de seguridad y los funcionarios dedicados a la gestión de riesgos, emergencias y desastres. Es imperativo que todas las personas amparadas por estas excepciones porten consigo la documentación oficial que avale su condición laboral o de emergencia, ya que los efectivos de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y los agentes de control de tránsito tienen la facultad legal de exigir y verificar dichas credenciales a cualquier ciudadano que circule durante el horario restringido.
Fuente: Presidencia