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Nuevas reglas para control aduanero en Ecuador

Lo que los importadores deben saber sobre el sistema de perfiles de riesgo

Ecuador ha expedido un nuevo acuerdo ministerial que redefine la vigilancia sobre las mercancías que ingresan al país. Esta normativa, emitida por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior e Inversiones, busca establecer parámetros técnicos mucho más precisos para el sistema de perfiles de riesgo, con el fin de proteger las actividades productivas nacionales y asegurar una recaudación tributaria justa. El objetivo central es dotar a la administración de herramientas eficaces para detectar situaciones de fraude aduanero, lavado de activos y otras prácticas ilícitas que distorsionan la competencia desleal en el mercado ecuatoriano.

El mecanismo establecido en este instrumento se enfoca principalmente en las mercancías que entran bajo el régimen de importación para el consumo. La clave de este control reside en el valor FOB declarado por el importador: si este monto resulta ser igual o inferior a los parámetros específicos definidos para cada subpartida arancelaria en los anexos del acuerdo, la operación será sometida de inmediato a un procedimiento especial. Estos umbrales no son estáticos ni generales, sino que responden a un análisis detallado por tipo de producto, lo que permite que el control aduanero sea mucho más quirúrgico y se base en datos actualizados de la dinámica comercial.

Cuando una importación activa estos parámetros de alerta, el importador debe enfrentar el proceso conocido como duda razonable, el cual se rige por la normativa vigente del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. En términos prácticos, esto significa que el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador llevará a cabo una revisión exhaustiva de la documentación y los justificativos que respaldan el precio declarado para la mercancía. No se trata de un proceso punitivo inmediato, sino de una instancia de validación necesaria para garantizar que los valores declarados coincidan con la realidad de la transacción comercial y evitar así la subfacturación.

Un aspecto fundamental de esta nueva regulación es su carácter dinámico. La Subsecretaría de Competitividad del Ministerio tiene la responsabilidad de revisar estos parámetros de valor de forma semestral, o incluso en plazos menores si la evolución del mercado internacional así lo requiere.

Además de la revisión de valores, el acuerdo introduce una mayor trazabilidad para los operadores comerciales. Aquellas personas naturales o jurídicas cuyas operaciones pasen por este procedimiento especial quedarán registradas en el sistema de perfiles de riesgo del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Existe, sin embargo, una salvedad importante: si durante el proceso de duda razonable el importador logra acreditar fehacientemente que el valor FOB declarado es el que efectivamente se pagó o se pagará, no será necesario dicho registro.

La normativa también contempla excepciones estratégicas para no entorpecer el comercio legítimo y eficiente. Los operadores económicos autorizados, que ya han pasado por rigurosos procesos de calificación y mantienen un perfil de riesgo bajo, están excluidos de este procedimiento especial, a menos que existan alertas específicas de variaciones inusuales en sus declaraciones.

Fuente: Registro Oficial, Segundo Suplemento N.º 182

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