La Dirección Distrital de Quito del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) ha emitido nuevas directrices que modifican los esquemas de trabajo en los depósitos temporales bajo su jurisdicción. A partir del 20 de noviembre de 2025, se han establecido instrucciones precisas dirigidas a optimizar la operatividad logística y reforzar los controles aduaneros en el Distrito Quito del SENAE.
La medida principal establece una estricta delimitación de la jornada operativa para la salida de carga. Los despachos de mercancías desde los depósitos temporales deberán ejecutarse exclusivamente en horario laborable, comprendido entre las 08h00 y las 17h00. Esta disposición busca estandarizar los flujos de trabajo y asegurar que los procesos de salida cuenten con el soporte administrativo y operativo necesario. Por otro lado, la operación durante los días domingo queda restringida, permitiéndose despachos únicamente en los horarios que la Administración Aduanera determine y comunique oportunamente, decisión que dependerá de la disponibilidad operativa y los requerimientos de seguridad del momento.
Más allá de los horarios, la administración ha resuelto efectuar controles no intrusivos a las mercancías que, aunque hayan sido asignadas con modalidad de aforo automático y cuenten con salida autorizada, deban pasar por una verificación adicional antes de abandonar el depósito. Esta acción se basa en la potestad aduanera de realizar inspecciones mediante sistemas de escaneo de rayos X en cualquier etapa del proceso, independientemente de la modalidad de despacho asignada inicialmente.
Para cumplir con este protocolo se ha instruido a los depósitos temporales que deben tener debidamente ubicada la carga correspondiente a declaraciones con aforo automático en el área del escáner. El objetivo es efectuar el control no intrusivo previo a la salida de las unidades, garantizando así que la facilitación del comercio no comprometa la integridad del control aduanero. Esta exigencia obliga a los operadores logísticos y depósitos a coordinar con mayor precisión los movimientos internos de la carga para evitar cuellos de botella en la zona de inspección.
El cumplimiento de estas disposiciones ha sido catalogado como obligatorio e inmediato para todos los actores involucrados en la gestión de los depósitos temporales del distrito. La autoridad ha sido clara al señalar que la inobservancia de estos horarios y procedimientos estará sujeta a la aplicación de medidas administrativas y sancionatorias conforme al marco legal vigente.
Fuente: SENAE-DDQ-2025-0724-OF