El 29 de julio de 2026 se publicó en el Quinto Suplemento del Registro Oficial la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, enfocada en materia aduanera. Esta normativa trae consigo actualizaciones de gran importancia que impactan directamente los procesos logísticos, el control de mercancías y la gestión de bienes bajo custodia del Estado. Para las empresas, colaboradores y profesionales involucrados en el comercio exterior, resulta fundamental comprender estas modificaciones legales de forma clara para asegurar un flujo de operaciones eficiente y evitar contratiempos administrativos.
Uno de los aspectos de mayor relevancia de esta reforma es la implementación de nuevas medidas de vigilancia y control previo a la importación. El ente rector de la política comercial ahora tiene la facultad legal de establecer mecanismos de monitoreo si se determina técnicamente que ciertas importaciones amenazan con causar un perjuicio a la producción nacional. Además, la ley aclara que la normativa y los tributos aplicables para el cumplimiento de una obligación aduanera serán exclusivamente aquellos que se encuentren vigentes a la fecha de aceptación de la declaración aduanera. En el caso de los documentos de acompañamiento en la importación, aplicará la norma vigente a la fecha de embarque de las mercancías, la cual corresponde a la fecha de inicio del último viaje con destino a Ecuador. Estas disposiciones proporcionan un marco temporal preciso sobre qué reglas aplican en cada etapa del proceso logístico, reduciendo la incertidumbre. Para todos los efectos aduaneros, se establece que la fecha de arribo de la mercancía corresponde al momento exacto en que el medio de transporte llega al distrito aduanero donde será descargada.
En lo relacionado a las mercancías retenidas, la reforma detalla cuidadosamente los escenarios que conducen al decomiso administrativo y al abandono definitivo. El decomiso administrativo implica la pérdida de la propiedad de las mercancías a favor del Estado en situaciones específicas, como bienes rezagados sin dueño conocido, bienes recuperados de hurtos en recintos aduaneros sin propietario identificado, o medios de transporte que hayan ingresado evadiendo controles y no sean reclamados en un plazo de noventa días tras la respectiva notificación oficial. Por otro lado, el abandono definitivo se declarará si no se subsanan las causales de abandono tácito en veinticinco días hábiles, si el declarante se ausenta a la segunda fecha fijada para el aforo físico, o si los efectos personales en salas de arribo internacional no se retiran luego de cinco días. También se considerará abandono definitivo cuando el sistema de perfiles de riesgo registre anomalías integrales y el administrado no presente justificativos ni correcciones en quince días. En este caso, la administración aduanera depositará el valor de las mercancías más un incremento del veinte por ciento en la cuenta registrada del sujeto pasivo, pasando los bienes a ser propiedad del Estado para su posterior subasta en noventa días.
La actualización normativa también ajusta el régimen de vehículos de uso privado del turista, permitiendo su ingreso y permanencia libres del pago de tributos bajo condiciones estrictas. Se advierte de manera expresa que, si se incumple el plazo máximo de permanencia, el vehículo será retenido y, de transcurrir un mes sin acciones legales para su regularización, se procederá a declarar su abandono definitivo. Finalmente, con el propósito de optimizar espacios e instalaciones, los bienes almacenados por más de un año bajo custodia aduanera serán inventariados. Tras un proceso de tres publicaciones en prensa y un plazo de quince días para posibles reclamos, dichas mercancías podrán ser adjudicadas gratuitamente a instituciones del sector público, subastadas, o destruidas en caso de carecer de valor comercial. Cabe destacar que toda ropa de prohibida importación será entregada al ministerio encargado de la política social a título de adjudicación gratuita. Todas estas medidas integrales buscan reducir los costos de almacenamiento y brindar un entorno de mayor seguridad y previsibilidad a todo el sistema aduanero nacional.
Fuente: Registro Oficial