La Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN) rechazó, mediante la Resolución 2604 publicada en la Gaceta Oficial Nro. 5774 el 19 de junio de 2026, el recurso de reconsideración presentado por Ecuador contra el fallo de mayo que había declarado ilegal la Tasa por Servicio de Control Aduanero (TSCA). Con esta resolución queda en firme la decisión original: la TSCA constituyó un gravamen incompatible con el Programa de Liberación del Acuerdo de Cartagena desde el primer día de su aplicación.
La TSCA fue anunciada el 21 de enero de 2026, aplicada exclusivamente a las importaciones provenientes de Colombia. El recargo comenzó a cobrarse el 1 de febrero al 30% del valor en aduana, fue elevado al 50% el 26 de febrero y alcanzó el 100% el 1 de mayo. Colombia cuestionó desde el inicio la naturaleza de la medida ante la SGCAN. La CAN calificó la TSCA como un gravamen encubierto, ya que no correspondía a un servicio individualizado, sino que financiaba funciones generales del Estado, como inteligencia y seguridad, y criticó que se calculara con base en el valor de la mercancía y no en el costo real de los servicios prestados.
La Secretaría General declaró infundados los diez argumentos que Ecuador presentó contra el primer fallo y los seis que presentó contra el segundo. La Resolución 2604 confirmó que la TSCA no fue una tasa por servicio, sino un gravamen arancelario encubierto incompatible con el Programa de Liberación andino. El propio diseño de la tarifa lo evidenció: Ecuador fijó el porcentaje del 30% asumiendo que el comercio caería el 60%, y el del 50% anticipando una reducción del 70%. Una estructura que parte de que el comercio se va a contraer drásticamente no puede sostenerse como cobro por servicio al importador.
La Resolución 2604 se emitió en paralelo con la Resolución 2603, también publicada en la Gaceta Oficial Nro. 5774, mediante la cual la SGCAN confirmó que habilitar únicamente a Rumichaca como paso terrestre autorizado para las mercancías colombianas constituyó igualmente una restricción al libre comercio subregional prohibida por el Acuerdo de Cartagena.
Ecuador había eliminado la TSCA el 1 de junio de 2026, antes de que la CAN resolviera la apelación. La SGCAN reconoce esa derogación en la Resolución 2604, pero es clara: la ilegalidad de la TSCA opera desde su origen, no desde la fecha en que fue eliminada. Entre febrero y mayo de 2026, Ecuador recaudó USD 149,4 millones con la TSCA, según el Servicio de Rentas Internas. Las Resoluciones 2603 y 2604 no incluyeron una disposición que ordene reintegrar lo cobrado; sin embargo, la Decisión 671 de la CAN obliga a devolver pagos indebidos, y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina establece que la ilegalidad declarada de una medida surte efecto desde el inicio.
El antecedente más cercano es la TSCA aplicada por Ecuador a la totalidad de sus importaciones en 2017 y 2018, período en el que el país recaudó USD 28,1 millones en siete meses y la CAN también la declaró ilegal.
Fuente: Gaceta Oficial de la Comunidad Andina Nro. 5774, Primicias, Diario Expreso