El Ministerio del Interior de Ecuador anunció la implementación de un toque de queda focalizado que abarcará cuatro provincias estratégicas para el desarrollo del comercio exterior y las operaciones portuarias: Guayas, Manabí, Los Ríos y El Oro. Esta medida temporal de restricción a la libertad de tránsito iniciará a las 00:00 del 17 de septiembre de 2026 y concluirá el 30 de septiembre del mismo año.
Durante estos trece días de vigencia, la prohibición de circulación en el espacio público se aplicará estrictamente en la franja horaria comprendida entre las 00:00 y las 05:00 de cada jornada. Esta decisión fue comunicada por el ministro del Interior, John Reimberg, como parte de una estrategia operativa del Bloque de Seguridad para intensificar las acciones contra estructuras delictivas en el marco del estado de excepción establecido previamente mediante el Decreto Ejecutivo 472.
Para el sector de la logística internacional, el transporte de carga pesada y los despachos aduaneros, el aspecto más relevante de esta disposición es la ausencia de permisos de circulación. Las autoridades confirmaron de manera enfática que no existirá la emisión de salvoconductos para ninguna actividad comercial o industrial durante el horario nocturno restringido. Las únicas excepciones operativas aplican exclusivamente para el personal sanitario, equipos de atención de emergencias, fiscales, abogados en flagrancia y medios de comunicación con resguardo oficial.
Ante la rigurosidad de la medida, los operadores de comercio exterior que movilizan mercancías hacia o desde los principales puertos marítimos ubicados en Guayas y El Oro deberán reestructurar sus esquemas de transporte terrestre. La inmovilización obligatoria de flotas logísticas durante la madrugada requerirá una planificación anticipada de las rutas que atraviesan estas zonas para garantizar el cumplimiento de los tiempos de entrega sin exponer a los conductores a procesos legales por desacato a la autoridad.
Las consecuencias legales por transitar en las provincias afectadas durante el horario del toque de queda son severas. Según lo estipulado en el artículo 282 del Código Orgánico Integral Penal, referente al incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente, los infractores enfrentan una pena privativa de libertad que oscila entre uno y tres años. Las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y otras entidades de control ejecutarán los operativos respectivos en las jurisdicciones mencionadas.
Fuente: El Comercio