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SENAE actualiza las reglas del juego: lo que cambia en el control aduanero de viajeros en 2026

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador comunicó la entrada en vigencia de la Resolución SENAE-SENAE-2026-0022-RE, publicada en el Registro Oficial Nro. 264 el 14 de abril de 2026. A través de esta resolución se expide el instructivo que regula de forma secuencial y detallada el procedimiento para el correcto llenado del Formulario de Registro Aduanero en Línea (FRA).

El FRA no es una herramienta nueva en el sistema aduanero ecuatoriano, pero su presentación en formato digital se volvió obligatoria desde el 29 de julio de 2025, en el marco de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos. Lo que establece esta resolución es el instructivo actualizado que estandariza la manera en que los usuarios deben interactuar con la plataforma electrónica de la aduana para completarlo correctamente. El objetivo es reducir errores en el llenado y garantizar que la información declarada cumpla con los requisitos formales exigidos en los puntos de control fronterizo.

El formulario debe ser presentado por quienes ingresen o salgan del territorio ecuatoriano transportando bienes tributables o dinero en efectivo, instrumentos negociables al portador, metales o piedras preciosas por un monto igual o superior a diez mil dólares, de conformidad con la normativa vigente sobre prevención de delitos financieros. El proceso se realiza íntegramente en línea a través del portal oficial de la aduana, donde el usuario debe registrarse, declarar los bienes o montos transportados y generar el código QR que deberá presentar ante el control aduanero en el aeropuerto, puerto o punto fronterizo correspondiente. Las autoridades recomiendan completarlo con anticipación para evitar contratiempos al momento del control.

Un aspecto relevante para los viajeros extranjeros no residentes es que el registro de divisas al ingreso al país, realizado precisamente a través del FRA, constituye el requisito indispensable para acogerse a la exención del Impuesto a la Salida de Divisas al momento de la salida, de conformidad con el artículo 13.1 del Reglamento para la Aplicación de dicho impuesto. Omitir este registro de entrada impide que el viajero pueda beneficiarse de esa exención posteriormente, lo que convierte al FRA en un documento de alto valor práctico más allá del cumplimiento formal.

Contar con este documento es esencial para quienes asesoran a viajeros o tripulantes, ya que estandariza la información que debe declararse y los pasos que deben seguirse para que el formulario sea válido ante las autoridades de control.

Fuente: SENAE

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