El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, SENAE, ha publicado nuevas directrices y reformas destinadas a aclarar los procedimientos para los operadores de comercio exterior. Estas actualizaciones se centran en dos regímenes aduaneros específicos: la Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo y la Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo. Ambos son cruciales para las empresas que mueven mercancías temporalmente para su transformación.
Para entender estos cambios, es útil definir brevemente ambos regímenes. El Perfeccionamiento Activo es un régimen que permite importar temporalmente mercancías a Ecuador (como materias primas) sin pagar todos los tributos, con el fin de transformarlas, elaborarlas o repararlas, para luego exportar el producto final. Por el contrario, el Perfeccionamiento Pasivo, como su nombre lo indica, funciona a la inversa: permite exportar temporalmente mercancías (nacionales o nacionalizadas) fuera de Ecuador para que sean transformadas, reparadas o elaboradas en el extranjero, y luego reimportarlas al país.
La primera actualización es una reforma al régimen de Perfeccionamiento Activo (Resolución Nro. SENAE-SENAE-2025-0112-RE). Esta reforma añade un requisito documental específico al artículo 28, que regula la transferencia de titularidad de las mercancías. A partir de ahora, cuando un beneficiario de este régimen ceda la titularidad a otro, deberá adjuntar obligatoriamente las facturas correspondientes en el anexo de cesión, detallando el número y la fecha de emisión de cada una. Este cambio busca mejorar la trazabilidad y el control en la aceptación de estos anexos compensatorios.
La segunda actualización es una guía detallada para el régimen de Perfeccionamiento Pasivo (procedimiento SENAE-GOE-2-2-005-V4). Esta guía está dirigida a exportadores, agentes de aduana, depósitos temporales y aerolíneas, y su objetivo es facilitar y controlar la gestión de este régimen a través del sistema informático ECUAPASS. La guía establece que el plazo máximo para que las mercancías permanezcan fuera del país es de dos años desde su embarque.
El procedimiento para el Perfeccionamiento Pasivo inicia antes de la exportación, con una solicitud de autorización en el portal Ecuapass. Una vez las mercancías salen, son procesadas en el exterior y el régimen debe culminar. Esto puede ocurrir de tres maneras: mediante la reimportación (régimen 31), donde los bienes regresan a Ecuador y el importador paga tributos únicamente sobre el valor agregado en el exterior (mano de obra, partes nuevas, etc.); mediante una exportación definitiva (régimen 40), si la empresa decide no retornar los bienes; o, si el plazo de dos años vence sin ninguna acción, la aduana la considerará automáticamente una exportación definitiva.
Ambas normativas buscan ofrecer mayor claridad y control a los operadores de comercio exterior.