Ir al contenido

SRI ajusta valores para 2026

Así quedan el ICE en bebidas y cigarrillos, y la nueva base del Impuesto a la Renta

El cierre del año fiscal trae consigo importantes novedades tributarias que regirán la actividad económica en Ecuador a partir del primero de enero de 2026. El Servicio de Rentas Internas ha emitido una serie de resoluciones publicadas en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N° 194, las cuales actualizan las tablas y tarifas correspondientes al Impuesto a los Consumos Especiales y al Impuesto a la Renta. Estas modificaciones responden a disposiciones legales que obligan a realizar ajustes anuales en función de la variación del Índice de Precios al Consumidor, buscando mantener la equidad y la suficiencia recaudatoria del sistema tributario nacional.

Uno de los cambios más relevantes se centra en las tarifas específicas del Impuesto a los Consumos Especiales aplicables a diversos bienes y servicios. Para el periodo fiscal 2026, la autoridad tributaria ha fijado valores concretos para productos de consumo masivo, estableciendo, por ejemplo, que los cigarrillos tributarán 0,16 dólares por unidad, mientras que las fundas plásticas tendrán una tarifa de 0,08 dólares por unidad. En el sector de bebidas, se ha determinado que la cerveza industrial pagará 13,62 dólares por litro de alcohol puro, diferenciándose de la cerveza artesanal, cuya tarifa se mantiene en un nivel más bajo de 1,56 dólares por litro de alcohol puro. Asimismo, las bebidas no alcohólicas y gaseosas con alto contenido de azúcar estarán sujetas a una tarifa de 0,18 dólares por cada 100 gramos de azúcar añadida.

El sector de las bebidas alcohólicas cuenta con regulaciones adicionales diseñadas para incentivar la producción local y el ingreso de nuevas marcas al mercado. Se ha establecido un cupo anual de exención del ICE para aquellas nuevas marcas de bebidas alcohólicas, incluida la cerveza, que cumplan con requisitos de integración nacional. Esta exención se aplica de manera progresiva en función del porcentaje de compras de ingredientes nacionales respecto al total de compras, otorgando beneficios que oscilan entre el 0,5% y el 5% de exención para quienes demuestren una alta participación de insumos locales en su cadena de producción.

Paralelamente, para el cálculo de la tarifa ad valorem en este mismo tipo de bebidas, se ha realizado un ajuste técnico en la base imponible. El valor del precio de venta del fabricante y el precio ex aduana se han actualizado a 4,72 dólares por litro de bebida para el año 2026. Este ajuste es fundamental para determinar si se aplica la tarifa sobre el excedente del precio, garantizando que el tributo refleje adecuadamente los costos actuales del mercado y la inflación registrada hasta noviembre del año anterior.

Finalmente, la normativa aborda el comercio de perfumes y aguas de tocador a través de la modalidad de venta directa. Se han definido los precios referenciales para el cálculo de la base imponible del ICE en estos productos, los cuales se determinan incrementando porcentajes específicos al precio ex aduana o a los costos totales de producción. Los incrementos varían desde un 150% para productos de menor costo hasta un 300% para aquellos cuyo valor supera los seis dólares. Con estas medidas, que entran en vigor el primer día de 2026, se estructura el panorama fiscal que empresas y ciudadanos deberán observar durante el nuevo ejercicio económico.

Fuente: Registro Oficial

Compartir
Etiquetas
Cronograma oficial para el cierre y apertura del sistema de impuestos vehiculares en Ecuador