Ir al contenido

SRI modifica las reglas de facturación para el transporte comercial en Ecuador

El Servicio de Rentas Internas (SRI) estableció nuevas disposiciones para la facturación de los servicios de transporte comercial en Ecuador mediante una resolución vigente desde el 13 de julio de 2026. La medida alcanza a los transportistas de carga pesada, escolar, turístico, mixto, alternativo y de carga liviana, quienes ya no podrán emitir facturas de manera directa a sus clientes. A partir de su entrada en vigencia, únicamente las operadoras o empresas de transporte legalmente autorizadas podrán facturar y cobrar por estos servicios. 

La resolución se sustenta en la Ley de Transporte, que determina que el servicio comercial debe prestarse a través de empresas u operadoras autorizadas, y mantiene para estas operaciones una tarifa de impuesto al valor agregado (IVA) del 0%. Bajo el nuevo esquema, el transportista individual emitirá comprobantes de venta únicamente a la operadora a la que pertenece, mientras que esta última será la responsable de facturar al cliente final. 

Según explicó Idrián Estrella, experto en temas tributarios, un conductor ya no podrá ofrecer servicios de transporte comercial por cuenta propia, sino que deberá integrarse a una operadora autorizada, constituir una o ser su único socio o accionista, correspondiendo a la operadora la facturación del servicio prestado. De acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) citadas en la fuente, en 2024 existían en el país alrededor de 135.000 vehículos matriculados para el servicio de alquiler, entre volquetas, buses, camiones, camionetas y otros, lo que da una idea del alcance potencial de la medida. 

La resolución dispone, además, que cada operadora deberá incluir de forma obligatoria el número de placa del vehículo en las facturas electrónicas emitidas a sus clientes, así como la información correspondiente a la actividad económica y al permiso de operación. Las empresas contarán con un plazo de 90 días, contados desde la publicación de la norma en el Registro Oficial, para adecuar sus sistemas de facturación a los nuevos requisitos. 

En cuanto al Registro Único de Contribuyentes (RUC), la resolución establece que cada operadora de transporte, con excepción de los taxis, deberá actualizar su registro con una de las seis actividades identificadas como servicio de transporte terrestre. Asimismo, dispone que los socios de las empresas registren en el RUC la actividad económica correspondiente a servicio de transporte únicamente de socios o accionistas a operadoras. Quienes ya estén inscritos en el RUC y no hayan informado a qué operadora pertenecen tendrán 30 días, contados desde la publicación de la resolución, para actualizar esa información, bajo apercibimiento de suspensión de oficio de su registro por parte del SRI. 

La entidad, por su parte, actualizará la actividad económica de los socios con título habilitante vigente en un plazo de 45 días. Según indicó Estrella, el objetivo de la medida es fortalecer el control tributario y evitar la emisión de facturas fuera del esquema previsto por la ley, además de reducir riesgos de evasión tributaria y mejorar la trazabilidad de las operaciones. El Comité Nacional de Gremios de Transporte de Carga Pesada respaldó la resolución, al considerar que contribuirá a combatir la informalidad y la competencia desleal, y fortalecerá la transparencia y la seguridad jurídica en la prestación del servicio de transporte terrestre comercial.

Fuente: Primicias

Compartir
Etiquetas
Superintendencia aprueba compra de Bananapuerto por parte de TIL