Las empresas ecuatorianas que movilizan mercancías en tránsito internacional o mantienen operaciones comerciales a través del puerto colombiano de Buenaventura evitan un nuevo sobrecosto operativo. La administración municipal suspendió la aplicación del cobro equivalente a cerca de 1,34 dólares (4.235 pesos colombianos al tipo de cambio de octubre de 2026) por cada tonelada de carga movilizada desde o hacia sus terminales portuarias. Este precio público, fijado originalmente mediante el Decreto Distrital 0338 del 26 de agosto de 2026 para financiar obras de movilidad e infraestructura vial, recaía directamente sobre el propietario de la mercancía transportada por carretera.
La medida representaba una presión adicional sobre la estructura de costos del comercio bilateral colombo-ecuatoriano y de las cadenas de suministro que emplean a Buenaventura como nodo logístico o puerto de conexión en el Pacífico para cargas que luego ingresan por el paso fronterizo de Rumichaca. De acuerdo con el reporte, la suspensión del cobro se comunicó el 13 de octubre tras la intervención de la Gobernación del Valle del Cauca, y fue ratificada el 14 de octubre por el Ministerio de Transporte de Colombia, entidad que anunció que se priorizará la recuperación del corredor vial Buga-Buenaventura y los accesos portuarios. Con esta decisión, un embarque de 100 toneladas evita un recargo aproximado de 134 dólares (423.500 pesos colombianos) en su liquidación logística; sin embargo, al tratarse de una suspensión y no de una derogatoria formal confirmada, los operadores ecuatorianos deben verificar que el rubro no sea incluido en las facturas de servicios portuarios.
Restricciones viales y plazos aduaneros
A pesar del alivio financiero, el flujo de mercancías desde y hacia Ecuador que depende de esta terminal continúa expuesto a demoras operativas. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) documentó cuellos de botella en el corredor Buga-Loboguerrero-Buenaventura, capacidad vial reducida, alta ocupación en los patios de contenedores, menor disponibilidad de citas para retiro o ingreso de carga y contratiempos para devolver unidades vacías. Estas contingencias operativas responden a los daños estructurales provocados por el sismo del 10 de agosto de 2026 y a las obras de rehabilitación vigentes en la zona.
Para mitigar el impacto legal de los retrasos físicos sobre los operadores de comercio exterior, la autoridad aduanera colombiana estableció medidas transitorias mediante la Resolución 000029 del 16 de septiembre de 2026:
- Suspensión de términos de actuaciones aduaneras en la jurisdicción de Buenaventura hasta el 2 de noviembre de 2026, inclusive.
- Cobertura sobre los plazos de autorización, ejecución y finalización del régimen de tránsito aduanero, modalidad clave para la mercancía movilizada por vía terrestre entre puertos colombianos y territorio ecuatoriano.
- Amparo sobre los términos de permanencia de la carga en lugar de arribo y en depósito, así como en la presentación de declaraciones aduaneras y operaciones desde o hacia zonas francas.
- Reanudación de los plazos administrativos suspendidos a partir del 3 de noviembre de 2026.
Esta disposición normativa no detiene la operatividad de los muelles ni constituye una exención generalizada de las obligaciones formales ante la aduana. Los importadores y exportadores ecuatorianos cuya cadena de suministro involucre el paso por Buenaventura deben ajustar sus proyecciones de tiempos de tránsito, coordinar las ventanas de retiro o entrega de contenedores con sus agentes de carga y verificar que sus operaciones de tránsito aduanero internacional o almacenamiento se encuentren amparadas dentro de los plazos suspendidos antes del vencimiento del 2 de noviembre.
Fuente: Melyak International