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Tasa del 50% por servicio aduanero para el control de mercancías que ingresen desde Colombia

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador ha emitido una nueva normativa mediante la cual se actualiza la tasa por servicio aduanero por concepto de control a las mercancías que provengan o sean originarias de Colombia. Esta medida fue oficializada a través de la resolución emitida el 28 de febrero de 2026 por la Dirección General de la entidad.

La decisión responde a la identificación de una omisión sistemática en los controles de salida de las mercancías en el territorio colombiano, situación que contraviene la normativa andina y traslada de forma injustificada la carga operativa, el riesgo fiscal y los costos de inspección al Estado ecuatoriano. Ante esta ausencia de controles, las autoridades determinaron que resulta imperativo establecer esta medida para suplir la carencia de fiscalización y garantizar tanto la integridad de la recaudación fiscal como la seguridad de la cadena logística.

En cuanto a la aplicación de este cobro, la normativa establece que la tasa será del cincuenta por ciento y se calculará sobre el valor en aduana de las mercancías sujetas a la medida. Los sujetos pasivos obligados al pago son todas aquellas personas naturales o jurídicas que ingresen al territorio ecuatoriano mercancías provenientes u originarias de Colombia bajo los regímenes de importación, de excepción y otros regímenes aduaneros. Para cumplir con el propósito de este control, los productos deberán someterse a los canales de aforo físico, documental o físico no intrusivo.

Es importante destacar que la resolución contempla varias excepciones a esta disposición. No se encuentran sujetos al pago de la tasa por concepto de control aduanero las importaciones que se amparen en regímenes de admisión temporal para perfeccionamiento activo, reimportación en el mismo estado, devolución condicionada, tránsito aduanero, reembarque, vehículo de uso privado de turista y transbordo. Tampoco aplicará este cobro para las importaciones petroleras, de generación energética y afines, ni para aquellos sujetos pasivos que no tienen la obligación de presentar declaraciones aduaneras. Adicionalmente, ciertas mercancías específicas gozarán de una tarifa del cero por ciento de acuerdo con los literales establecidos en el artículo ciento veinticinco del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.

La liquidación de la base para el cálculo de este valor será competencia exclusiva del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, mientras que su recaudación se efectuará a través de los medios habilitados por el Servicio de Rentas Internas. El sujeto pasivo deberá efectuar el pago dentro del plazo legal previsto, y la confirmación de dicha transacción será un requisito indispensable para autorizar la salida de las mercancías en los casos de control concurrente, sin perjuicio del cumplimiento de las demás formalidades. Esta obligación no podrá extinguirse a través de compensación con notas de crédito. La resolución, que deja sin efecto la normativa previa sobre el mismo tema, entra en vigencia a partir del 1 de marzo de 2026.

Fuente: Resolución Nro. SENAE-SENAE-2026-0017-RE

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